Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, la imputada formuló recurso de apelación restringida donde evidentemente como primer agravio denunció: “DEFECTOS O VICIOS DEL AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE EXCLUSIÓN PROBATORIA DE OFICIO: El fundamento de la resolución es que la Prueba Documental (fs. 27 a 28 y fs.29 a 30) por haber sido ofrecidos en COPIAS SIMPLES, sin considerar que su autoridad al admitir la querella dispuso la Remisión en FOTOCOPIAS LEGALIZADAS al Notario de Fe Pública No. 41, mediante OFICIO No. 296/2014 de 25 de septiembre de 2014, que cursa a fs. 64 y las Fotocopias Legalizadas (fs. 65 a 71) del Cuaderno Procesal”. Añadiendo, que la prueba excluida de oficio, atenta su derecho a la defensa, en razón a que beneficiarían su defensa, pues demostrarían que su persona solo compró un lote de terreno y quienes le transfieren la posesión son sus vendedores José Luís Vega Tapia y Susi Payares Chávez; que por el solo hecho de ser fotocopias simples no podían ser excluidos; respecto a lo cual, conforme se extrajo en el acápite II.3 de esta Resolución, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó el reclamo, puntualizando dos aspectos: primero.- que la defensa de la acusada María Araceli Mercado Núñez no ofreció ni produjo en juicio oral ninguna prueba de descargo; y, segundo.- que las pruebas excluidas de oficio signadas con los números 27, 28, 29 y 30 fueron ofrecidas y producidas en juicio por el abogado de la querellante, las cuales de la revisión del acta de continuación de juicio oral de 6 de septiembre de 2016 (fs. 232 a 233 vta.), establecería que fueron excluidas correctamente al amparo del art. 333 inc. 2) del CPP; toda vez, que serían declaraciones testificales y por ser fotocopias simples, no interponiendo ningún recurso la parte querellante contra esta resolución que excluyó en juicio pruebas de cargo, que en sentencia había sido ratificada y nuevamente fundamentada por el Juez inferior. Por lo que, al encontrar correctamente fundamentada la exclusión, confirmó la misma, añadiendo además, que la acusada no tenía legitimidad para solicitar se deje sin efecto la exclusión de pruebas de cargo que fueron ofrecidas por la parte querellante, que en su oportunidad conforme a procedimiento y dentro del término establecido por ley debió ofrecer sus propias pruebas de descargo o adherirse a las ya ofrecidas y de ninguna manera tratar de que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre resoluciones que no reclamaron en su debido momento
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Araceli Mercado Núñez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Falta de resolución expresa sobre el primer motivo de la apelación restringida, debido a que
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Conforme a la documental adjunta y producida en Juicio, se evidenció que a fs
- De la declaración de los testigos de cargo Agustina Choque Chocaya, Esteban Merma Díaz, Rony
- Notificada con la Sentencia María Araceli Mercado Núñez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Conforme el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, cuando una autoridad jurisdiccional no se pronuncia sobre
- Consiguientemente, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener presente que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido no se
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista recurrido de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
