Auto Supremo AS/0323/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2018

Fecha: 02-May-2018

Con relación a la contestación de la parte demandada fueron absueltos en los puntos 1,

En lo pertinente a la aseveración de la demandante Agustina Robles Checa, se ha tomado en cuenta su derecho sucesorio en el momento de la admisión a la demanda y que como se ha explicado en los puntos precedentes de la presente resolución, se concluye que la individualización de las propiedades de los actores, los actos particulares de los demandados respecto al derecho de propiedad, no se encuentra justificada, razón que incide en la denegación de la acción negatoria postulada.
5.- Con referencia a la contradicción e incongruencia en relación con la parte motivada y la resolutiva del fallo, incumbe señalar que el Tribunal A quem ha circunscrito su decisión en los puntos de apelación recurrido por la parte demandante y efectuó un examen sobre la fundamentación efectuada por el Juez A quo, y realizado el análisis correspondiente no se encuentra contradicción en conformidad a lo resuelto, estando cumplida la exigencia descrita en el art. 265.I del Código Procesal Civil.
6.- En cuanto a la falta de pronunciamiento sobre el punto apelado de daños y perjuicios, se deduce que el Auto de Vista refiere sobre dicho asunto en el punto 5 del Considerando II, por lo cual de la verificación efectuada se llega a indicar que se consideró dicho reclamo de la pretensión de los daños y perjuicios que fue absuelto por el Ad quem, que hace referencia sobre la acusación del recurrente en la apelación suscitada no siendo fundada la vulneración de los arts. 218.I y 213.II ambos del Código Procesal Civil.
Sobre la respuesta del recurso de casación.-
Con relación a la contestación de la parte demandada fueron absueltos en los puntos 1, 2, 3 y 4 conforme a los fundamentos en la presente resolución y además que solicitaron se declare por el infundado el recurso de casación