POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley 439), declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Agustina Robles Checa y Adolfo Robles Azurduy por memorial de fs. 947 a 949 vta., contra el Auto de Vista SCC II Nº 324/2017 de 6 de noviembre de fs. 937 a 938 vta. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley 439), declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Agustina Robles Checa y Adolfo Robles Azurduy por memorial de fs. 947 a 949 vta., contra el Auto de Vista SCC II Nº 324/2017 de 6 de noviembre de fs. 937 a 938 vta. Con costas y costos
- Partes: Agustina Robles Checa y otros. c/ Mario García Poppe y otros
- Proceso: Acción negatoria y otro
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 5
- CONSIDERANDO III
- III.2. Con relación al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SS
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Con relación a la contestación de la parte demandada fueron absueltos en los puntos 1,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado de la parte demandada que contestó el recurso en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
