El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SS
El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SS.CC. Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de 2011, ha señalado que: “El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor supremo justicia, que es uno de los pilares fundamentales del Estado democrático de derecho y que se encuentra consagrado por el art. 8.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), pues en mérito a éste los ciudadanos tienen derecho a la justicia material, así se ha plasmado en el art. 180.I de la CPE que ha consagrado como uno de los principios de la justicia ordinaria el de “verdad material”, debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, y también a la justicia constitucional
- Partes: Agustina Robles Checa y otros. c/ Mario García Poppe y otros
- Proceso: Acción negatoria y otro
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- CONSIDERANDO III
- III.2. Con relación al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SS
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Con relación a la contestación de la parte demandada fueron absueltos en los puntos 1,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado de la parte demandada que contestó el recurso en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
