Auto Supremo AS/0323/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2018

Fecha: 02-May-2018

III.2. Con relación al entendimiento de verdad material

III.1. Sobre la acción negatoria.
El ordenamiento legal del derecho de propiedad, describe como medios de defensa a la acción negativa, entre otros, el art. 1455 del Código Civil señala: “I. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. (..) II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño”.
La acción negatoria permite al propietario demandar a quien afirme tener algún derecho real sobre la cosa de su propiedad y pedir se reconozca la inexistencia de tal derecho. En ese contexto, para ser viable la demanda de acción negatoria los demandantes, en cuanto a los documentos, deben acreditar el título de propiedad que debe estar respaldado con la documentación respectiva, ya que corresponderá al Juez o Tribunal de la causa en el momento de fallar tomar en cuenta que la propiedad especialmente al tratarse de bienes inmuebles que no solo se tenga la minuta y el folio real, sino que se debe verificar que estos documentos estén completos en cuanto a sus colindancias, medidas, límites, y ubicación precisa, ya que de lo contrario se estaría otorgando derecho a quienes no les corresponderían y también debe contar con plano con respaldo del ente encargado como es el Municipio de la jurisdicción donde se encuentra el titular del bien. Además si se tratara del supuesto del segundo parágrafo de la acción negatoria se debe comprobar los actos de perturbaciones y molestias.
III.2. Con relación al entendimiento de verdad material