De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos”
- Partes: Agustina Robles Checa y otros. c/ Mario García Poppe y otros
- Proceso: Acción negatoria y otro
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 5
- CONSIDERANDO III
- III.2. Con relación al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SS
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Con relación a la contestación de la parte demandada fueron absueltos en los puntos 1,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado de la parte demandada que contestó el recurso en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
