Auto Supremo AS/0323/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2018

Fecha: 02-May-2018

CONSIDERANDO III

6. Detallan que no existe pronunciamiento expreso del decisorio del Ad quem respecto del punto apelado de falta de pronunciamiento del inferior en relación a daños y perjuicios, que fue omitido por el inferior resultando el fallo de segundo grado incompleto, aspecto que vulnera lo dispuesto por los arts. 218.I y 213.II del Código Procesal Civil.
Por lo expuesto solicitan conceder el recurso de casación conforme dispone el art. 220.IV del Código Procesal Civil e ingresando en el fondo se pronuncie resolución declarando probada.
De la respuesta al recurso de casación:
De la revisión de la contestación, se extraen los siguientes puntos:
1. El recurso de casación no reúne los requisitos mínimos para su procedencia debido a que la parte recurrente no indica las normas jurídicas vulneradas o aplicadas erróneamente, ya que debió el recurrente señalar en qué consiste la violación a normas legales, incumpliendo con el art. 274 del Código Procesal Civil.
2. Los recurrentes señalan que el Auto de Vista incurrió en error, sin identificar de modo preciso los supuestos errores. En esa dirección el recurso de casación fue realizada sin fundamentar en qué consiste la violación, aplicación indebida, o interpretación errónea por lo que resulta improcedente con arreglo a los arts. 270, 271-1) y 2) y 274 del Código Procesal Civil.
3. En cuanto al fondo del recurso, su pretensión y la valoración de pruebas fueron efectuadas por el Ad quem de manera fundada, ya que el demandante pretende introducir aspectos confusos con el simple propósito de salirse con las suyas y otros elementos por la hermenéutica jurídica fueron compulsadas en forma íntegra y se han resuelto los puntos de apelación con la debida integralidad en forma clara y precisa.
De conformidad al art. 220.I-4).II del Código Procesal Civil solicita declarar improcedente y/o bien infundado el recurso de casación en la forma y sea con costas.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable