CONSIDERANDO III
6. Detallan que no existe pronunciamiento expreso del decisorio del Ad quem respecto del punto apelado de falta de pronunciamiento del inferior en relación a daños y perjuicios, que fue omitido por el inferior resultando el fallo de segundo grado incompleto, aspecto que vulnera lo dispuesto por los arts. 218.I y 213.II del Código Procesal Civil.
Por lo expuesto solicitan conceder el recurso de casación conforme dispone el art. 220.IV del Código Procesal Civil e ingresando en el fondo se pronuncie resolución declarando probada.
De la respuesta al recurso de casación:
De la revisión de la contestación, se extraen los siguientes puntos:
1. El recurso de casación no reúne los requisitos mínimos para su procedencia debido a que la parte recurrente no indica las normas jurídicas vulneradas o aplicadas erróneamente, ya que debió el recurrente señalar en qué consiste la violación a normas legales, incumpliendo con el art. 274 del Código Procesal Civil.
2. Los recurrentes señalan que el Auto de Vista incurrió en error, sin identificar de modo preciso los supuestos errores. En esa dirección el recurso de casación fue realizada sin fundamentar en qué consiste la violación, aplicación indebida, o interpretación errónea por lo que resulta improcedente con arreglo a los arts. 270, 271-1) y 2) y 274 del Código Procesal Civil.
3. En cuanto al fondo del recurso, su pretensión y la valoración de pruebas fueron efectuadas por el Ad quem de manera fundada, ya que el demandante pretende introducir aspectos confusos con el simple propósito de salirse con las suyas y otros elementos por la hermenéutica jurídica fueron compulsadas en forma íntegra y se han resuelto los puntos de apelación con la debida integralidad en forma clara y precisa.
De conformidad al art. 220.I-4).II del Código Procesal Civil solicita declarar improcedente y/o bien infundado el recurso de casación en la forma y sea con costas.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
Por lo expuesto solicitan conceder el recurso de casación conforme dispone el art. 220.IV del Código Procesal Civil e ingresando en el fondo se pronuncie resolución declarando probada.
De la respuesta al recurso de casación:
De la revisión de la contestación, se extraen los siguientes puntos:
1. El recurso de casación no reúne los requisitos mínimos para su procedencia debido a que la parte recurrente no indica las normas jurídicas vulneradas o aplicadas erróneamente, ya que debió el recurrente señalar en qué consiste la violación a normas legales, incumpliendo con el art. 274 del Código Procesal Civil.
2. Los recurrentes señalan que el Auto de Vista incurrió en error, sin identificar de modo preciso los supuestos errores. En esa dirección el recurso de casación fue realizada sin fundamentar en qué consiste la violación, aplicación indebida, o interpretación errónea por lo que resulta improcedente con arreglo a los arts. 270, 271-1) y 2) y 274 del Código Procesal Civil.
3. En cuanto al fondo del recurso, su pretensión y la valoración de pruebas fueron efectuadas por el Ad quem de manera fundada, ya que el demandante pretende introducir aspectos confusos con el simple propósito de salirse con las suyas y otros elementos por la hermenéutica jurídica fueron compulsadas en forma íntegra y se han resuelto los puntos de apelación con la debida integralidad en forma clara y precisa.
De conformidad al art. 220.I-4).II del Código Procesal Civil solicita declarar improcedente y/o bien infundado el recurso de casación en la forma y sea con costas.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Partes: Agustina Robles Checa y otros. c/ Mario García Poppe y otros
- Proceso: Acción negatoria y otro
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 5
- CONSIDERANDO III
- III.2. Con relación al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SS
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Con relación a la contestación de la parte demandada fueron absueltos en los puntos 1,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado de la parte demandada que contestó el recurso en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
