Al acreditarse derecho propietario inscrito en Derechos Reales evidencia que la propiedad pertenece a la
El Tribunal de segunda instancia refiere que la reivindicación al tenor del art. 1453.I del Código Civil, consiste en el derecho propietario que tiene alguna persona sobre algún bien, cuya posesión ha perdido e intenta recuperarlo de quien la posee o detenta.
Dedujo que la Escritura Pública Nº 498/97 de 3 de octubre, así como de la Matrícula Nº 5.01.1.01.0014037, hacen plena fe, de conformidad con los arts. 1287, 1289, 1309 del Código Civil, 399, 400 y 401 del Código de Procedimiento Civil.
Al acreditarse derecho propietario inscrito en Derechos Reales evidencia que la propiedad pertenece a la demandante Rosa Quispe Ventura Vda. de Martínez, que tiene registrado su propiedad en apoyo a los arts. 1538 y 1545 del Código Civil
- Partes: Rosa Quispe Ventura Vda. de Martínez. c/ Leonor Isla Cruz y otros
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público en lo Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Potosí,
- Resolución que fue apelada por los codemandados y en mérito a ese antecedente se
- Al acreditarse derecho propietario inscrito en Derechos Reales evidencia que la propiedad pertenece a la
- De ese antecedente refirió el Ad quem que la sentencia pronunciada guarda relación y consistencia
- Por otro lado el mismo Testimonio 498/97 hace referencia clara a un lote de terreno
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el artículo 1453 del
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
- Con relación al reclamo de que se trataría de un lote de terreno ubicado en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
