Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido del Auto Supremo 193/12 de 6 de septiembre de Sala Liquidadora en ella se señaló lo siguiente: “Luego de la sustanciación de la causa, el A-quo declaró improbada la demanda fundamentando su determinación esencialmente en el hecho de no haberse probado que el lote de terreno que los actores pretenden reivindicar estuviera dentro del lote de terreno amurallado de propiedad de los demandados. Apreciación que fue confirmada por el tribunal de alzada
- Partes: Rosa Quispe Ventura Vda. de Martínez. c/ Leonor Isla Cruz y otros
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público en lo Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Potosí,
- Resolución que fue apelada por los codemandados y en mérito a ese antecedente se
- Al acreditarse derecho propietario inscrito en Derechos Reales evidencia que la propiedad pertenece a la
- De ese antecedente refirió el Ad quem que la sentencia pronunciada guarda relación y consistencia
- Por otro lado el mismo Testimonio 498/97 hace referencia clara a un lote de terreno
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el artículo 1453 del
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
- Con relación al reclamo de que se trataría de un lote de terreno ubicado en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
