La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene este carácter; y está dirigida a obtener el reconocimiento del citado derecho y la restitución de la cosa a su dueño. La acción real de reivindicación, es la que la ley le otorga al propietario de una cosa singular de la que no está en posesión, para que la ejerza contra la persona que está poseyéndola
- Partes: Rosa Quispe Ventura Vda. de Martínez. c/ Leonor Isla Cruz y otros
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público en lo Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Potosí,
- Resolución que fue apelada por los codemandados y en mérito a ese antecedente se
- Al acreditarse derecho propietario inscrito en Derechos Reales evidencia que la propiedad pertenece a la
- De ese antecedente refirió el Ad quem que la sentencia pronunciada guarda relación y consistencia
- Por otro lado el mismo Testimonio 498/97 hace referencia clara a un lote de terreno
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el artículo 1453 del
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
- Con relación al reclamo de que se trataría de un lote de terreno ubicado en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
