El Juez Público en lo Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Potosí,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia Nº 24/2016 de 20 de mayo cursante de fs. 233 a 238 vta., declarando Probada la demanda de acción reivindicatoria y acción negatoria interpuesta por Rosa Quispe Ventura Vda. de Martínez sobre el lote de terreno ubicado en la Av. Néstor Galindo (antes llamado calle Rosendo Villa), Zona San Juan Jesús de Machaca, disponiendo que los demandados desocupen lo siguiente: Bertha Ckacka Quispe el lote N° 1, Leonor Isla Cruz el lote N° 2, Antonia Mamani Mamanillo el lote N° 3, Valeriana Dorado Martínez y Vladimir Pérez Cayo el lote N° 4, Teodora Espinoza Callamullo el lote N° 5 y Felicia Jaila Condori el lote N° 6, todos estos se encuentran en el terreno de propiedad de la demandante, para este efecto se les otorga el plazo de 30 días calendario a partir de la ejecutoria. Asimismo se declara como inexistente cualquier otro derecho que existe respecto al lote de terreno ubicado en la Av. Néstor Galindo, con una superficie de 4.307.35 m2., cuyo derecho propietario se encuentra inscrito en las oficinas de Derechos Reales en la Matrícula N° 5.01.1.01.0014037 bajo el asiento A-1 de fecha 13 de abril de 2010. Finalmente se impone a los demandados el pago de daños y perjuicios que serán averiguados en ejecución de sentencia
- Partes: Rosa Quispe Ventura Vda. de Martínez. c/ Leonor Isla Cruz y otros
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público en lo Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Potosí,
- Resolución que fue apelada por los codemandados y en mérito a ese antecedente se
- Al acreditarse derecho propietario inscrito en Derechos Reales evidencia que la propiedad pertenece a la
- De ese antecedente refirió el Ad quem que la sentencia pronunciada guarda relación y consistencia
- Por otro lado el mismo Testimonio 498/97 hace referencia clara a un lote de terreno
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el artículo 1453 del
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
- Con relación al reclamo de que se trataría de un lote de terreno ubicado en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
