Auto Supremo AS/0332/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2018

Fecha: 02-May-2018

De la respuesta al recurso de casación


Describió que si bien se ha logrado identificar diversas construcciones en el terreno objeto de litis, no se habría podido establecer mediante ningún elemento de prueba de que los demandados sean los propietarios o poseedores de dichas construcciones.
De la respuesta al recurso de casación:
Señaló que con relación a la prueba que constituye la base de la impugnación, la valoración efectuada por el A quo se encuentra dentro de los parámetros enunciados en las disposiciones contenidas en los arts. 1286 y 1320 del Código Civil, valoración efectuada según la tasa legal, prudente criterio y sana critica, recurriendo adicionalmente a las presunciones judiciales, entendida estas como medios probatorios, que permiten a los juzgadores llegar de un o unos hechos conocidos a otro u otros desconocidos, conforme reglan los artículos 1317 y 1318 del Código Civil, estarían librados a los jueces que en materia son incensurables en casación.
Finalmente solicitó a este Tribunal de Justicia se declare improcedente el recurso deducido por los demandados, toda vez de que no reúne los requisitos exigidos por el art. 274 del Código procesal Civil, ya que no existe errores in judicando ni in procedendo, por tanto se desconoce si el recurso se plantea en el fondo o en la forma o en ambos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De los requisitos de la acción reivindicatoria