De la respuesta al recurso de casación
Describió que si bien se ha logrado identificar diversas construcciones en el terreno objeto de litis, no se habría podido establecer mediante ningún elemento de prueba de que los demandados sean los propietarios o poseedores de dichas construcciones.
De la respuesta al recurso de casación:
Señaló que con relación a la prueba que constituye la base de la impugnación, la valoración efectuada por el A quo se encuentra dentro de los parámetros enunciados en las disposiciones contenidas en los arts. 1286 y 1320 del Código Civil, valoración efectuada según la tasa legal, prudente criterio y sana critica, recurriendo adicionalmente a las presunciones judiciales, entendida estas como medios probatorios, que permiten a los juzgadores llegar de un o unos hechos conocidos a otro u otros desconocidos, conforme reglan los artículos 1317 y 1318 del Código Civil, estarían librados a los jueces que en materia son incensurables en casación.
Finalmente solicitó a este Tribunal de Justicia se declare improcedente el recurso deducido por los demandados, toda vez de que no reúne los requisitos exigidos por el art. 274 del Código procesal Civil, ya que no existe errores in judicando ni in procedendo, por tanto se desconoce si el recurso se plantea en el fondo o en la forma o en ambos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De los requisitos de la acción reivindicatoria
- Partes: Rosa Quispe Ventura Vda. de Martínez. c/ Leonor Isla Cruz y otros
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público en lo Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Potosí,
- Resolución que fue apelada por los codemandados y en mérito a ese antecedente se
- Al acreditarse derecho propietario inscrito en Derechos Reales evidencia que la propiedad pertenece a la
- De ese antecedente refirió el Ad quem que la sentencia pronunciada guarda relación y consistencia
- Por otro lado el mismo Testimonio 498/97 hace referencia clara a un lote de terreno
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el artículo 1453 del
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
- Con relación al reclamo de que se trataría de un lote de terreno ubicado en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
