Por otro lado el mismo Testimonio 498/97 hace referencia clara a un lote de terreno
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
Acusó errónea aplicación de los arts. 400 y 401 del Código de Procedimiento Civil, 150 de la Ley 439. Con relación al testimonio de propiedad 498/97 este carecería de fuerza probatoria, ya que en la cláusula tercera en cuanto a la superficie del inmueble el mismo habría sido alterado, se evidencia raspones en la superficie de 4.974,25 m2, además en la última foja del Testimonio se consigna superficie total 4.507,35 m2, datos que serían contradictorios con relación a la superficie, más aún que en el folio real se tiene que el inmueble tiene una superficie de 4.307,35 m2.
Por otro lado el mismo Testimonio 498/97 hace referencia clara a un lote de terreno ubicado en la calle Rosendo Villa más no a uno en Av. Néstor Galindo, aspecto que corroboraría el folio real de fs. 86, el cambio de denominación de la calle no se habría acreditado por ningún documento idóneo. Más aún cuando en la documental presentada se refiere a que el lote de terreno se encontraría ubicado en zona Tickaloma como lo expresa la resolución municipal y el plano aprobado de fs. 1
- Partes: Rosa Quispe Ventura Vda. de Martínez. c/ Leonor Isla Cruz y otros
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Juez Público en lo Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Potosí,
- Resolución que fue apelada por los codemandados y en mérito a ese antecedente se
- Al acreditarse derecho propietario inscrito en Derechos Reales evidencia que la propiedad pertenece a la
- De ese antecedente refirió el Ad quem que la sentencia pronunciada guarda relación y consistencia
- Por otro lado el mismo Testimonio 498/97 hace referencia clara a un lote de terreno
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el artículo 1453 del
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
- Con relación al reclamo de que se trataría de un lote de terreno ubicado en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
