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    Auto Supremo AS/0339/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0339/2018-RRC

    Fecha: 18-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 16/2006 de 25 de abril (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por Nelly Elena Jiménez de Cafferata y del
    • La recurrente, previa mención de que toda resolución debe estar fundamentada en observación del mandato
    • Agrega que los defectos procedimentales señalados, provocan lesiones evidentes al debido proceso en sus vertientes
    • I.1.3. Petitorio
    • La recurrente solicita, que se declare la nulidad del Auto de Vista impugnado, disponiendo que
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • La procesada Nelly Elena Jiménez de Caffareta, en fecha 28 de febrero de 2002, giró
    • La procesada fue notificada para su cancelación dentro de los tres días, según carta notariada
    • Al haber girado la procesada dichos cheques, sin que tenga fondos en el Banco por
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Contra dicha Sentencia el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs
    • También señala que la Sentencia no presentó, ofreció, ni produjo prueba de descargo que pudiera
    • Refiere que en cuanto a la edad calificada por la autoridad no se presentó solicitud
    • Asimismo, señala que la figura de la detención domiciliaria, de acuerdo al art
    • Señala como disposiciones violadas y erróneamente aplicadas las previstas en los arts
    • Indica que en el juicio oral de 21 de abril de 2006 se solicitó exclusión
    • Por otro lado, señala que se infringió el art
    • Afirma que la plena eficacia material de las garantías del debido proceso y el derecho
    • Por otro lado, también cita la Sentencia Constitucional 222/2002 e indica que una de las
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de
    • II.4. Del Auto Supremo 123/2013 de 29 de abril
    • La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia determinó dejar sin efecto la resolución
    • Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de apelación, debe estar debidamente fundamentada
    • Dentro de los poderes de valoración jurídica del hecho, competen al Juez o Tribunal de
    • El control que ejercen los Tribunales de apelación con relación a las Sentencias pronunciadas por
    • II.5. Del Auto de Vista Impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
    • Respecto al segundo motivo, señala que tratándose de un delito a querella particular y al
    • Con relación al tercer motivo, señala que éste extremo debió haber sido solicitado por el
    • Respecto al cuarto motivo, expresó que es necesario tomar en cuenta el principio de legalidad,
    • II.5.2. Del recurso interpuesto por la imputada
    • En cuanto a las actuaciones que se habrían realizado ante el Juez Sexto de Sentencia
    • En cuanto a la Sentencia carecería de motivación y de elementos de convicción para sustentar
    • En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
    • III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Respecto a la denuncia realizada por la parte recurrente es preciso evidenciar si existió la
    • Al respecto, con relación a la denuncia de que el Tribunal de alzada no explicó
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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