Auto Supremo AS/0339/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

II.5.2. Del recurso interpuesto por la imputada


II.5.2. Del recurso interpuesto por la imputada:

Encontrándose el recurso de apelación de la parte imputada circunscrito a la solicitud de resolverse el incidente de exclusión probatoria, se debe analizar primeramente dicha apelación al ser una cuestión incidental. En consecuencia, se tiene que la parte imputada ha realizado la respectiva reserva de apelación; en consecuencia, se apertura la competencia para que este Tribunal de alzada pueda analizar lo manifestado por la apelante.

Refiere que la carta notariada de 5 de marzo de 2003 debió haber sido excluida ya que no se le notificó personalmente sino se ha demostrado que la notificación se la realizó al Sr. Ancelmo Gironda y de acuerdo al art. 172 del CPP, al haber tomado en cuenta la prueba de la carta notariada se vulneró la garantía del debido proceso consagrado en el art. 16 de la CPE y la Sentencia Constitucional 636/2002-R de 3 de junio, el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica. Al respecto, se remite a lo previsto por el art. 172 del CPP, del cual señala que dicha norma establece que la exclusión probatoria resulta viable cuando se presentan los siguientes supuestos: 1) La prueba que se menciona vulnere derechos y garantías constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado, tratados convenios internacionales y el Código de Procedimiento Penal, de las que deberá especificarse igualmente su norma; 2) Que la prueba se haya obtenido en información originada en un procedimiento o medio ilícito; y, 3) Falta de formalidad en la incorporación de la prueba. De los puntos expuestos la apelante señala la afectación al debido proceso porque no se habría notificado en forma personal con dicha carta notariada, por lo que debería excluirse la misma de las pruebas judicializadas; al respecto, cabe puntualizar que denota amplia significación de lo que se entiende por el derecho al debido proceso y se tiene que la apelante refiere en forma general la afectación a esta garantías y pasa a mencionar posteriormente el fundamento de que fue notificado un tercero (su mayordomo) y no así su persona con la interpelación, lo que hace a la tipicidad de la conducta atribuida a su persona (art. 204 del CP), y no así a la exclusión probatoria