Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
Las resoluciones para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentarlas y motivarlos adecuadamente, debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; al respecto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló que: “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica.
En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta)."
Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal; pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y su parte resolutiva, caso contrario la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 16/2006 de 25 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Nelly Elena Jiménez de Cafferata y del
- La recurrente, previa mención de que toda resolución debe estar fundamentada en observación del mandato
- Agrega que los defectos procedimentales señalados, provocan lesiones evidentes al debido proceso en sus vertientes
- I.1.3. Petitorio
- La recurrente solicita, que se declare la nulidad del Auto de Vista impugnado, disponiendo que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- La procesada Nelly Elena Jiménez de Caffareta, en fecha 28 de febrero de 2002, giró
- La procesada fue notificada para su cancelación dentro de los tres días, según carta notariada
- Al haber girado la procesada dichos cheques, sin que tenga fondos en el Banco por
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Contra dicha Sentencia el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs
- También señala que la Sentencia no presentó, ofreció, ni produjo prueba de descargo que pudiera
- Refiere que en cuanto a la edad calificada por la autoridad no se presentó solicitud
- Asimismo, señala que la figura de la detención domiciliaria, de acuerdo al art
- Señala como disposiciones violadas y erróneamente aplicadas las previstas en los arts
- Indica que en el juicio oral de 21 de abril de 2006 se solicitó exclusión
- Por otro lado, señala que se infringió el art
- Afirma que la plena eficacia material de las garantías del debido proceso y el derecho
- Por otro lado, también cita la Sentencia Constitucional 222/2002 e indica que una de las
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de
- II.4. Del Auto Supremo 123/2013 de 29 de abril
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia determinó dejar sin efecto la resolución
- Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de apelación, debe estar debidamente fundamentada
- Dentro de los poderes de valoración jurídica del hecho, competen al Juez o Tribunal de
- El control que ejercen los Tribunales de apelación con relación a las Sentencias pronunciadas por
- II.5. Del Auto de Vista Impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Respecto al segundo motivo, señala que tratándose de un delito a querella particular y al
- Con relación al tercer motivo, señala que éste extremo debió haber sido solicitado por el
- Respecto al cuarto motivo, expresó que es necesario tomar en cuenta el principio de legalidad,
- II.5.2. Del recurso interpuesto por la imputada
- En cuanto a las actuaciones que se habrían realizado ante el Juez Sexto de Sentencia
- En cuanto a la Sentencia carecería de motivación y de elementos de convicción para sustentar
- En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia realizada por la parte recurrente es preciso evidenciar si existió la
- Al respecto, con relación a la denuncia de que el Tribunal de alzada no explicó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
