Auto Supremo AS/0339/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el


Por otro lado también la recurrente denuncia del porqué el Tribunal de alzada modificó el lugar y forma de cumplimiento de su condena en un centro penitenciario; al respecto, es preciso remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar tal situación, de donde se establece que dicha resolución al momento de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante en el puto cuarto explicó que resulta necesario tomar en cuenta el principio de legalidad, plasmado en el art 58 del CP, que señala en forma expresa que cuando la pena no excediere de los dos años, podrán ser detenidos en sus propios domicilios, las mujeres y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias, en cuya virtud el Juez de Sentencia tomó en cuenta dicha disposición legal, por cuanto la procesada fue sancionada con la pena de reclusión de tres años y seis meses, por lo que corresponde el cumplimiento de la condena dispuesta en la Sentencia en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; aspectos que hacen ver que el Tribunal de alzada realizó una fundamentación adecuada del por qué modificó el lugar y forma de cumplimiento de su condena en un centro penitenciario; aspecto que guarda relación con lo previsto en el art. 414 del CPP, que establece que podrán ser corregidos los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado al haberse advertido que lo denunciado no resulta evidente; porque el Tribunal de alzada al realizar el control de legalidad de la Sentencia en cuanto a la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, obró de manera correcta con la debida fundamentación al haberse pronunciado respecto a todos los motivos expuestos en su recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación, explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia.

Por todos los argumentos expresados en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados; en consecuencia, no resulta cierta la denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación expuesto en el recurso de casación planteado, siendo que se advirtió lo contrario, debido a que se emitió un Auto de Vista enmarcado en la previsión de los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado al no haberse evidenciado la vulneración de los derechos supuestamente vulnerados, correspondiendo por lo tanto declarar infundado el recurso de casación intentado.


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Nelly Elena Jiménez de Cafferata