Respecto al segundo motivo, señala que tratándose de un delito a querella particular y al
Respecto al segundo motivo, señala que tratándose de un delito a querella particular y al momento de la fijación de la pena la autoridad jurisdiccional está en la obligación de fundamentarla y en la misma Sentencia la autoridad jurisdiccional expresó en el punto D, (Valoración de la Prueba), y expresó las razones para la imposición y cumplimiento de la pena, mediante detención domiciliaria
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 16/2006 de 25 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Nelly Elena Jiménez de Cafferata y del
- La recurrente, previa mención de que toda resolución debe estar fundamentada en observación del mandato
- Agrega que los defectos procedimentales señalados, provocan lesiones evidentes al debido proceso en sus vertientes
- I.1.3. Petitorio
- La recurrente solicita, que se declare la nulidad del Auto de Vista impugnado, disponiendo que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- La procesada Nelly Elena Jiménez de Caffareta, en fecha 28 de febrero de 2002, giró
- La procesada fue notificada para su cancelación dentro de los tres días, según carta notariada
- Al haber girado la procesada dichos cheques, sin que tenga fondos en el Banco por
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Contra dicha Sentencia el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs
- También señala que la Sentencia no presentó, ofreció, ni produjo prueba de descargo que pudiera
- Refiere que en cuanto a la edad calificada por la autoridad no se presentó solicitud
- Asimismo, señala que la figura de la detención domiciliaria, de acuerdo al art
- Señala como disposiciones violadas y erróneamente aplicadas las previstas en los arts
- Indica que en el juicio oral de 21 de abril de 2006 se solicitó exclusión
- Por otro lado, señala que se infringió el art
- Afirma que la plena eficacia material de las garantías del debido proceso y el derecho
- Por otro lado, también cita la Sentencia Constitucional 222/2002 e indica que una de las
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de
- II.4. Del Auto Supremo 123/2013 de 29 de abril
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia determinó dejar sin efecto la resolución
- Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de apelación, debe estar debidamente fundamentada
- Dentro de los poderes de valoración jurídica del hecho, competen al Juez o Tribunal de
- El control que ejercen los Tribunales de apelación con relación a las Sentencias pronunciadas por
- II.5. Del Auto de Vista Impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Respecto al segundo motivo, señala que tratándose de un delito a querella particular y al
- Con relación al tercer motivo, señala que éste extremo debió haber sido solicitado por el
- Respecto al cuarto motivo, expresó que es necesario tomar en cuenta el principio de legalidad,
- II.5.2. Del recurso interpuesto por la imputada
- En cuanto a las actuaciones que se habrían realizado ante el Juez Sexto de Sentencia
- En cuanto a la Sentencia carecería de motivación y de elementos de convicción para sustentar
- En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia realizada por la parte recurrente es preciso evidenciar si existió la
- Al respecto, con relación a la denuncia de que el Tribunal de alzada no explicó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
