Auto Supremo AS/0339/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Al respecto, con relación a la denuncia de que el Tribunal de alzada no explicó

Al respecto, con relación a la denuncia de que el Tribunal de alzada no explicó si hubo errónea aplicación de la norma, además de cuál el documento por el que se configuraría el tipo penal de Cheque en Descubierto; es preciso remitirnos, al contenido del expediente a efectos de verificar dicha alegación; en ese sentido, acudiendo al contenido del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada se advierte que todo su contenido emerge de la una exclusión probatoria, que no hubiera sido resuelta favorablemente para ella siendo ese el motivo de la errónea aplicación de los arts. 172 y 173 del CPP vinculados con la aplicación de la Ley sustantiva; es decir, el art. 204 del CP; al respecto, el Auto de Vista, verificando dicha situación se pronuncia al respecto señalando que resulta evidente que la recurrente al momento de rechazarse la exclusión probatoria respecto a la prueba (carta notariada de 5 de marzo de 2003), por la cual supuestamente se hubiera notificado a Anselmo Gironda y no a la imputada; en ese sentido, dicha resolución desarrolla su argumentación señalando que para que una exclusión probatoria sea viable (art. 172 del CPP) se deben presentar los siguientes supuestos: 1) La prueba que se menciona vulnere derechos y garantías constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado, tratados convenios internacionales y el Código de Procedimiento Penal, de las que deberá especificarse igualmente su norma; 2) Que la prueba se haya obtenido en información originada en un procedimiento o medio ilícito; y, 3) Falta de formalidad en la incorporación de la prueba. Posteriormente realiza una fundamentación vinculada a la denuncia orientada respecto a los puntos expuestos la apelante señala la afectación al debido proceso porque no se habría notificado en forma personal con dicha carta notariada, por lo que debería excluirse la prueba ya referida que fuera judicializada; ante dicha denuncia el Auto de Vista explica de manera puntual refiriendo respecto a lo denunciado haciendo a la tipicidad de la conducta atribuida a su persona (art. 204 del CP), y no así a la exclusión probatoria; aspecto que resulta sustentado debido a que la impetrante por la vía de la reserva de apelación de una cuestión incidental emergente de una exclusión probatoria pretendió reclamar un aspecto de aplicación de la Ley sustantiva, cuando mediante la reserva de apelación solamente podía ser viable para denunciar que dicha resolución de exclusión probatoria fue incorrectamente realizada o no; es decir, que debía girar exclusivamente sobre la legalidad o ilegalidad de la introducción como prueba de la carta notariada tantas veces señalada y no así sobre aspectos que hacen a la aplicación de la Ley sustantiva; finalmente, se advierte que la recurrente al momento de plantear su recurso de apelación restringida lo hace basado exclusivamente al rechazo de la exclusión probatoria realiza en audiencia de juicio oral respecto a la carta notariada de 5 de marzo de 2003; por lo que, el argumento realizado por el Tribunal de alzada resulta coherente con lo solicitado por la recurrente, en aplicación de los arts. 124 y 398 del CPP. Además, debe quedar claro que la pretensión de la recurrente es reclamar una cuestión que emerge de una exclusión probatoria; es decir, de una cuestión incidental, que no puede ser analizada y menos resuelta por este Tribunal, por cuanto la legislación no ha previsto recurso de casación para impugnar resoluciones sobre incidentes y excepciones; aclarando también que este impedimento tiene su excepción solo en el supuesto de incongruencia omisiva, caso en el que este Tribunal puede ingresar a verificar la veracidad de la denuncia, entendimiento asumido por el Auto Supremo 318/2013-RA de 6 de diciembre