Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0339/2018-RRC
Fecha: 18-May-2018
I.1.3. Petitorio
I.1.3. Petitorio
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Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 16/2006 de 25 de abril (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación interpuesto por Nelly Elena Jiménez de Cafferata y del
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La recurrente, previa mención de que toda resolución debe estar fundamentada en observación del mandato
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Agrega que los defectos procedimentales señalados, provocan lesiones evidentes al debido proceso en sus vertientes
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I.1.3. Petitorio
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La recurrente solicita, que se declare la nulidad del Auto de Vista impugnado, disponiendo que
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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La procesada Nelly Elena Jiménez de Caffareta, en fecha 28 de febrero de 2002, giró
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La procesada fue notificada para su cancelación dentro de los tres días, según carta notariada
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Al haber girado la procesada dichos cheques, sin que tenga fondos en el Banco por
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II.2. De las apelaciones restringidas
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Contra dicha Sentencia el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs
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También señala que la Sentencia no presentó, ofreció, ni produjo prueba de descargo que pudiera
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Refiere que en cuanto a la edad calificada por la autoridad no se presentó solicitud
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Asimismo, señala que la figura de la detención domiciliaria, de acuerdo al art
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Señala como disposiciones violadas y erróneamente aplicadas las previstas en los arts
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Indica que en el juicio oral de 21 de abril de 2006 se solicitó exclusión
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Por otro lado, señala que se infringió el art
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Afirma que la plena eficacia material de las garantías del debido proceso y el derecho
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Por otro lado, también cita la Sentencia Constitucional 222/2002 e indica que una de las
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de
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II.4. Del Auto Supremo 123/2013 de 29 de abril
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La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia determinó dejar sin efecto la resolución
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Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de apelación, debe estar debidamente fundamentada
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Dentro de los poderes de valoración jurídica del hecho, competen al Juez o Tribunal de
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El control que ejercen los Tribunales de apelación con relación a las Sentencias pronunciadas por
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II.5. Del Auto de Vista Impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
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Respecto al segundo motivo, señala que tratándose de un delito a querella particular y al
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Con relación al tercer motivo, señala que éste extremo debió haber sido solicitado por el
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Respecto al cuarto motivo, expresó que es necesario tomar en cuenta el principio de legalidad,
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II.5.2. Del recurso interpuesto por la imputada
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En cuanto a las actuaciones que se habrían realizado ante el Juez Sexto de Sentencia
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En cuanto a la Sentencia carecería de motivación y de elementos de convicción para sustentar
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En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió
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III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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III.2. Análisis del caso concreto
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Respecto a la denuncia realizada por la parte recurrente es preciso evidenciar si existió la
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Al respecto, con relación a la denuncia de que el Tribunal de alzada no explicó
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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