Auto Supremo AS/0339/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

En cuanto a las actuaciones que se habrían realizado ante el Juez Sexto de Sentencia


En cuanto a las actuaciones que se habrían realizado ante el Juez Sexto de Sentencia respecto a que mediante la Resolución 393-B/2004, se excluyó la carta notariada, se debe tener presente que no se pueden considerar actuaciones jurisdiccionales que fueron declaradas nulas y en el presente caso mediante la Resolución 239/2004 de 22 de diciembre, anuló totalmente la Sentencia emitida por la autoridad judicial mencionada y se dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; en consecuencia, este Tribunal no puede pasar al análisis de lo referido, puesto que conforme establece el art. 398 del CPP, debe existir una correlación entre lo apelado y lo resuelto por el Tribunal de apelación, de modo que los aspectos recurridos, que llegan a conformar el tema decidendum, fijan el límite máximo del pronunciamiento del tribunal, por cuanto el principio del debido proceso exige que el Tribunal de apelación solo conozca de los aspectos impugnados de la resolución del Juez de Sentencia