Adjunta documental de reciente obtención consistente en el pago de sumas de dinero en favor
Denunció indebida interpretación y errónea valoración de la prueba aportada durante el proceso y en consecuencia errónea aplicación de la ley, en sentido que no se analizó el memorial de fs. 80 presentado como prueba de descargo. Del contenido del mismo la parte demandante es la que solicita al Ministerio Público la conciliación con el recurrente e insta que éste pague como monto del resarcimiento civil la suma de $us. 10.000.- al igual que el coimputado José Germán Espinoza Flores, monto que el recurrente ofreció cancelar de acuerdo a los porcentajes que corresponden es decir $us. 10.000.- por imputado.
Adjunta documental de reciente obtención consistente en el pago de sumas de dinero en favor de la Cooperativas realizadas en forma posterior al inicio del presente proceso, haciendo un total de Bs. 197.866.- quedando como saldo adeudado la suma de Bs. 208.815.-, arguye que estas violaciones e infracciones estarían contenidas en los arts. 193 num. 2) y 3) arts. 375, 377, 378, 380 num. 1) y 383 todos del Código de Procedimiento Civil
Adjunta documental de reciente obtención consistente en el pago de sumas de dinero en favor de la Cooperativas realizadas en forma posterior al inicio del presente proceso, haciendo un total de Bs. 197.866.- quedando como saldo adeudado la suma de Bs. 208.815.-, arguye que estas violaciones e infracciones estarían contenidas en los arts. 193 num. 2) y 3) arts. 375, 377, 378, 380 num. 1) y 383 todos del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija COSETT. c/ Fernando Márquez Vaca
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por Fernando Márquez Vaca por memorial de fs
- También señaló que la acción de reparación de daño civil iniciada por Moisés Francisco Navajas
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Asimismo refirió que la Juez de primera instancia incurre en incongruencias entre los hechos referidos
- Adjunta documental de reciente obtención consistente en el pago de sumas de dinero en favor
- Por lo que en definitiva en aplicación del art
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable, en el punto III,
- En cuanto a lo establecido en el Auto de Vista emitido por el Tribunal de
- De la transcripción realizada, se establece que los Tribunales de instancia expresaron las razones o
- 2
- De la misma manera corresponde precisar que el recurrente se limita a acusar la supuesta
- De principio, se debe señalar que el recurso de casación obedece a la tesis de
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
