Auto Supremo AS/0356/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2018

Fecha: 07-May-2018

De la misma manera corresponde precisar que el recurrente se limita a acusar la supuesta

De la misma manera corresponde precisar que el recurrente se limita a acusar la supuesta infracción de los num. 2) y 3) del art. 192 de Código de Procedimiento Civil, bajo el fundamento, de que la juzgadora de primera instancia incurre en incongruencias entre los hechos referidos y las pruebas aportadas, como así también el Auto de Vista ahora recurrido asumiría una apreciación subjetiva, particularizada y restringida de las pruebas y los argumentos referidos por parte del recurrente, sin fundamentar en que forma la resolución de alzada vulneraria los derechos constitucionales o los principio señalados, tampoco hace referencia que disposiciones o fundamentos del Auto de Vista recurrido no tiene relación con lo acontecido en el proceso, o que disposiciones resultan contradictorias para sustentar una supuesta incongruencia interna o externa, así también, no existe fundamentación que explique en que forma la resolución de alzada iría contra la nueva filosofía y visión de impartir justicia que nace de la CPE, por lo que el Auto de Vista contiene la fundamentación, motivación y congruencia pertinente según se desarrolla en la doctrina aplicable al caso en el considerando III y el art. 265 del Código Procesal Civil. Razones por las que no se pueden realizar mayores consideraciones en este punto