De la misma manera corresponde precisar que el recurrente se limita a acusar la supuesta
De la misma manera corresponde precisar que el recurrente se limita a acusar la supuesta infracción de los num. 2) y 3) del art. 192 de Código de Procedimiento Civil, bajo el fundamento, de que la juzgadora de primera instancia incurre en incongruencias entre los hechos referidos y las pruebas aportadas, como así también el Auto de Vista ahora recurrido asumiría una apreciación subjetiva, particularizada y restringida de las pruebas y los argumentos referidos por parte del recurrente, sin fundamentar en que forma la resolución de alzada vulneraria los derechos constitucionales o los principio señalados, tampoco hace referencia que disposiciones o fundamentos del Auto de Vista recurrido no tiene relación con lo acontecido en el proceso, o que disposiciones resultan contradictorias para sustentar una supuesta incongruencia interna o externa, así también, no existe fundamentación que explique en que forma la resolución de alzada iría contra la nueva filosofía y visión de impartir justicia que nace de la CPE, por lo que el Auto de Vista contiene la fundamentación, motivación y congruencia pertinente según se desarrolla en la doctrina aplicable al caso en el considerando III y el art. 265 del Código Procesal Civil. Razones por las que no se pueden realizar mayores consideraciones en este punto
- Partes: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija COSETT. c/ Fernando Márquez Vaca
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por Fernando Márquez Vaca por memorial de fs
- También señaló que la acción de reparación de daño civil iniciada por Moisés Francisco Navajas
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Asimismo refirió que la Juez de primera instancia incurre en incongruencias entre los hechos referidos
- Adjunta documental de reciente obtención consistente en el pago de sumas de dinero en favor
- Por lo que en definitiva en aplicación del art
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable, en el punto III,
- En cuanto a lo establecido en el Auto de Vista emitido por el Tribunal de
- De la transcripción realizada, se establece que los Tribunales de instancia expresaron las razones o
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- De la misma manera corresponde precisar que el recurrente se limita a acusar la supuesta
- De principio, se debe señalar que el recurso de casación obedece a la tesis de
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
