Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
De la revisión de obrados, se evidencia que el Ad quem de manera puntual respondió a los agravios expresados en apelación, no obstante ello, en recurso de casación a título que se tratara de una “nueva demanda de puro derecho”, se pretende introducir nuevos medios de prueba, como lo manifestado precedentemente y conforme a la doctrina aplicable al caso que el recurso de casación es de puro derecho, éste no puede entrar a conocer nuevos medios de prueba, ya que para ese aspecto se encuentra la fase de instancia.
Respecto a la exposición del recurrente en sentido que en la vía penal COSSET Ltda., habría seguido las acciones en contra de otros coimputados de donde habrían logrado recuperar de cinco personas el resarcimiento civil en favor de la Cooperativa tal cual consta de la documental adjunta en el memorial recursivo concerniente a una Salida Alternativa por Conciliación dentro el proceso penal que sigue el ente demandado contra Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz y otros concluyendo en el pago de sumas de dinero en favor de la Cooperativa realizadas en forma posterior al pronunciamiento de la sentencia en el presente proceso.
Este Tribunal debe aclarar que si en el proceso penal se acumularon montos de dinero en favor del querellante-entendida como reparación de daño civil-que hubieran sido aceptados por la Cooperativa, los mismos al no poder ser considerados en esta etapa de casación, podrán deducirse en favor del recurrente en la fase de ejecución de sentencia. Asimismo el recurrente tiene la vía llamada por ley para poder iniciar cuando corresponda las acciones de repetición en contra de los otros imputados.
En relación con lo señalado precedentemente, corresponde dejar claramente establecido que, sobre la apreciación y valoración de la prueba en relación a las documentales presentadas en casación, el recurrente no tomó en cuenta que el recurso de casación busca restablecer el orden jurídico; es decir, que si las documentales de fs. 183 a 241 no fueron ofrecidas en calidad de prueba en su oportunidad, lógicamente no pudieron ser consideradas por los juzgadores de instancia, no pudiendo este tribunal sustituir la labor de los Jueces de instancia de lo contrario al generar prueba en fase de casación se estuviera modificando la esencia del trámite del recurso de casación coartando la posibilidad de que la parte pueda observar mediante recurso, el análisis efectuado sobre ciertos medios de prueba.
De la contestación al recurso de casación
Los argumentos en la contestación del recurso de casación del demandado ya fueron absueltos al momento de analizar el contenido del recurso.
Con relación a que el recurso debe ser declarado infundado conforme establece el art. 220.II de la Ley 439; se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones del recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 08 de noviembre.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
Respecto a la exposición del recurrente en sentido que en la vía penal COSSET Ltda., habría seguido las acciones en contra de otros coimputados de donde habrían logrado recuperar de cinco personas el resarcimiento civil en favor de la Cooperativa tal cual consta de la documental adjunta en el memorial recursivo concerniente a una Salida Alternativa por Conciliación dentro el proceso penal que sigue el ente demandado contra Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz y otros concluyendo en el pago de sumas de dinero en favor de la Cooperativa realizadas en forma posterior al pronunciamiento de la sentencia en el presente proceso.
Este Tribunal debe aclarar que si en el proceso penal se acumularon montos de dinero en favor del querellante-entendida como reparación de daño civil-que hubieran sido aceptados por la Cooperativa, los mismos al no poder ser considerados en esta etapa de casación, podrán deducirse en favor del recurrente en la fase de ejecución de sentencia. Asimismo el recurrente tiene la vía llamada por ley para poder iniciar cuando corresponda las acciones de repetición en contra de los otros imputados.
En relación con lo señalado precedentemente, corresponde dejar claramente establecido que, sobre la apreciación y valoración de la prueba en relación a las documentales presentadas en casación, el recurrente no tomó en cuenta que el recurso de casación busca restablecer el orden jurídico; es decir, que si las documentales de fs. 183 a 241 no fueron ofrecidas en calidad de prueba en su oportunidad, lógicamente no pudieron ser consideradas por los juzgadores de instancia, no pudiendo este tribunal sustituir la labor de los Jueces de instancia de lo contrario al generar prueba en fase de casación se estuviera modificando la esencia del trámite del recurso de casación coartando la posibilidad de que la parte pueda observar mediante recurso, el análisis efectuado sobre ciertos medios de prueba.
De la contestación al recurso de casación
Los argumentos en la contestación del recurso de casación del demandado ya fueron absueltos al momento de analizar el contenido del recurso.
Con relación a que el recurso debe ser declarado infundado conforme establece el art. 220.II de la Ley 439; se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones del recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 08 de noviembre.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
- Partes: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija COSETT. c/ Fernando Márquez Vaca
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por Fernando Márquez Vaca por memorial de fs
- También señaló que la acción de reparación de daño civil iniciada por Moisés Francisco Navajas
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Asimismo refirió que la Juez de primera instancia incurre en incongruencias entre los hechos referidos
- Adjunta documental de reciente obtención consistente en el pago de sumas de dinero en favor
- Por lo que en definitiva en aplicación del art
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable, en el punto III,
- En cuanto a lo establecido en el Auto de Vista emitido por el Tribunal de
- De la transcripción realizada, se establece que los Tribunales de instancia expresaron las razones o
- 2
- De la misma manera corresponde precisar que el recurrente se limita a acusar la supuesta
- De principio, se debe señalar que el recurso de casación obedece a la tesis de
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
