Auto Supremo AS/0356/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2018

Fecha: 07-May-2018

Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo

De la revisión de obrados, se evidencia que el Ad quem de manera puntual respondió a los agravios expresados en apelación, no obstante ello, en recurso de casación a título que se tratara de una “nueva demanda de puro derecho”, se pretende introducir nuevos medios de prueba, como lo manifestado precedentemente y conforme a la doctrina aplicable al caso que el recurso de casación es de puro derecho, éste no puede entrar a conocer nuevos medios de prueba, ya que para ese aspecto se encuentra la fase de instancia.
Respecto a la exposición del recurrente en sentido que en la vía penal COSSET Ltda., habría seguido las acciones en contra de otros coimputados de donde habrían logrado recuperar de cinco personas el resarcimiento civil en favor de la Cooperativa tal cual consta de la documental adjunta en el memorial recursivo concerniente a una Salida Alternativa por Conciliación dentro el proceso penal que sigue el ente demandado contra Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz y otros concluyendo en el pago de sumas de dinero en favor de la Cooperativa realizadas en forma posterior al pronunciamiento de la sentencia en el presente proceso.
Este Tribunal debe aclarar que si en el proceso penal se acumularon montos de dinero en favor del querellante-entendida como reparación de daño civil-que hubieran sido aceptados por la Cooperativa, los mismos al no poder ser considerados en esta etapa de casación, podrán deducirse en favor del recurrente en la fase de ejecución de sentencia. Asimismo el recurrente tiene la vía llamada por ley para poder iniciar cuando corresponda las acciones de repetición en contra de los otros imputados.
En relación con lo señalado precedentemente, corresponde dejar claramente establecido que, sobre la apreciación y valoración de la prueba en relación a las documentales presentadas en casación, el recurrente no tomó en cuenta que el recurso de casación busca restablecer el orden jurídico; es decir, que si las documentales de fs. 183 a 241 no fueron ofrecidas en calidad de prueba en su oportunidad, lógicamente no pudieron ser consideradas por los juzgadores de instancia, no pudiendo este tribunal sustituir la labor de los Jueces de instancia de lo contrario al generar prueba en fase de casación se estuviera modificando la esencia del trámite del recurso de casación coartando la posibilidad de que la parte pueda observar mediante recurso, el análisis efectuado sobre ciertos medios de prueba.
De la contestación al recurso de casación
Los argumentos en la contestación del recurso de casación del demandado ya fueron absueltos al momento de analizar el contenido del recurso.
Con relación a que el recurso debe ser declarado infundado conforme establece el art. 220.II de la Ley 439; se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones del recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 08 de noviembre.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil