Auto Supremo AS/0356/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2018

Fecha: 07-May-2018

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en

De obrados se evidenciaría de la factura de pago que realizó COSET a favor de TX Bolivia S.R.L. por Bs. 487.830.- pago efectuado a José Espinoza Flores en su calidad de representante de la referida empresa.
COSSET Ltda., y José German Espinoza Flores por sí y en representación legal de la Empresa TX BOLIVIA S.R.L., suscriben el acuerdo transaccional mediante el cual TX BOLIVIA cancela a favor de COSSET LTDA., la suma de $us. 10.000.- por lo que la Cooperativa demanda solo el pago como responsabilidad civil de la suma de Bs. 398.681, monto que constituye el daño económico por el que es condenado el demandado en la sentencia recurrida, respecto al cual el demandado tiene derecho a repetir contra cada uno de los demás responsables mancomunados y solidarios, tal como lo manda el art. 999 del Código Civil.
Asimismo el Ad quem señaló que el presente proceso de reparación de daño civil fue iniciado únicamente en contra de Fernando Márquez Vaca y en Sentencia del proceso penal se le impone la pena de tres años de privación de libertad y se le condena al pago de la responsabilidad civil, los demás imputados no se sometieron a una salida alternativa de proceso abreviado ni tampoco existe condena al pago de la responsabilidad civil en su contra de ahí es que no fueron demandados y en la sentencia pronunciada se ha condenado únicamente al demandado Fernando Márquez Vaca al pago de la reparación civil en la suma de Bs. 398.681.- en merito a que en su condición de Gerente de Operaciones de COSSET fue el quien solicitó al Gerente General a.i. la compra de una tarjeta para el procesador de la central EWSD de la única empresa habilitada TX BOLIVIA por el precio de Bs. 487.830.- con pleno conocimiento de que el precio de la Tarjeta era de Bs. 19.449.-
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
Acusó que el Auto de Vista carece de los principios de motivación, congruencia y exhaustividad, los cuales serían la estructura sustancial de los fallos