De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
De obrados se evidenciaría de la factura de pago que realizó COSET a favor de TX Bolivia S.R.L. por Bs. 487.830.- pago efectuado a José Espinoza Flores en su calidad de representante de la referida empresa.
COSSET Ltda., y José German Espinoza Flores por sí y en representación legal de la Empresa TX BOLIVIA S.R.L., suscriben el acuerdo transaccional mediante el cual TX BOLIVIA cancela a favor de COSSET LTDA., la suma de $us. 10.000.- por lo que la Cooperativa demanda solo el pago como responsabilidad civil de la suma de Bs. 398.681, monto que constituye el daño económico por el que es condenado el demandado en la sentencia recurrida, respecto al cual el demandado tiene derecho a repetir contra cada uno de los demás responsables mancomunados y solidarios, tal como lo manda el art. 999 del Código Civil.
Asimismo el Ad quem señaló que el presente proceso de reparación de daño civil fue iniciado únicamente en contra de Fernando Márquez Vaca y en Sentencia del proceso penal se le impone la pena de tres años de privación de libertad y se le condena al pago de la responsabilidad civil, los demás imputados no se sometieron a una salida alternativa de proceso abreviado ni tampoco existe condena al pago de la responsabilidad civil en su contra de ahí es que no fueron demandados y en la sentencia pronunciada se ha condenado únicamente al demandado Fernando Márquez Vaca al pago de la reparación civil en la suma de Bs. 398.681.- en merito a que en su condición de Gerente de Operaciones de COSSET fue el quien solicitó al Gerente General a.i. la compra de una tarjeta para el procesador de la central EWSD de la única empresa habilitada TX BOLIVIA por el precio de Bs. 487.830.- con pleno conocimiento de que el precio de la Tarjeta era de Bs. 19.449.-
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
Acusó que el Auto de Vista carece de los principios de motivación, congruencia y exhaustividad, los cuales serían la estructura sustancial de los fallos
COSSET Ltda., y José German Espinoza Flores por sí y en representación legal de la Empresa TX BOLIVIA S.R.L., suscriben el acuerdo transaccional mediante el cual TX BOLIVIA cancela a favor de COSSET LTDA., la suma de $us. 10.000.- por lo que la Cooperativa demanda solo el pago como responsabilidad civil de la suma de Bs. 398.681, monto que constituye el daño económico por el que es condenado el demandado en la sentencia recurrida, respecto al cual el demandado tiene derecho a repetir contra cada uno de los demás responsables mancomunados y solidarios, tal como lo manda el art. 999 del Código Civil.
Asimismo el Ad quem señaló que el presente proceso de reparación de daño civil fue iniciado únicamente en contra de Fernando Márquez Vaca y en Sentencia del proceso penal se le impone la pena de tres años de privación de libertad y se le condena al pago de la responsabilidad civil, los demás imputados no se sometieron a una salida alternativa de proceso abreviado ni tampoco existe condena al pago de la responsabilidad civil en su contra de ahí es que no fueron demandados y en la sentencia pronunciada se ha condenado únicamente al demandado Fernando Márquez Vaca al pago de la reparación civil en la suma de Bs. 398.681.- en merito a que en su condición de Gerente de Operaciones de COSSET fue el quien solicitó al Gerente General a.i. la compra de una tarjeta para el procesador de la central EWSD de la única empresa habilitada TX BOLIVIA por el precio de Bs. 487.830.- con pleno conocimiento de que el precio de la Tarjeta era de Bs. 19.449.-
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
Acusó que el Auto de Vista carece de los principios de motivación, congruencia y exhaustividad, los cuales serían la estructura sustancial de los fallos
- Partes: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija COSETT. c/ Fernando Márquez Vaca
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por Fernando Márquez Vaca por memorial de fs
- También señaló que la acción de reparación de daño civil iniciada por Moisés Francisco Navajas
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Asimismo refirió que la Juez de primera instancia incurre en incongruencias entre los hechos referidos
- Adjunta documental de reciente obtención consistente en el pago de sumas de dinero en favor
- Por lo que en definitiva en aplicación del art
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable, en el punto III,
- En cuanto a lo establecido en el Auto de Vista emitido por el Tribunal de
- De la transcripción realizada, se establece que los Tribunales de instancia expresaron las razones o
- 2
- De la misma manera corresponde precisar que el recurrente se limita a acusar la supuesta
- De principio, se debe señalar que el recurso de casación obedece a la tesis de
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
