Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Fernando Márquez Vaca contra el Auto de Vista Nº 14/2017 de 2 de febrero que cursa de fs. 179 a 181 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma de Bs.1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma de Bs.1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Partes: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija COSETT. c/ Fernando Márquez Vaca
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por Fernando Márquez Vaca por memorial de fs
- También señaló que la acción de reparación de daño civil iniciada por Moisés Francisco Navajas
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Asimismo refirió que la Juez de primera instancia incurre en incongruencias entre los hechos referidos
- Adjunta documental de reciente obtención consistente en el pago de sumas de dinero en favor
- Por lo que en definitiva en aplicación del art
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable, en el punto III,
- En cuanto a lo establecido en el Auto de Vista emitido por el Tribunal de
- De la transcripción realizada, se establece que los Tribunales de instancia expresaron las razones o
- 2
- De la misma manera corresponde precisar que el recurrente se limita a acusar la supuesta
- De principio, se debe señalar que el recurso de casación obedece a la tesis de
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
