Auto Supremo AS/0356/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2018

Fecha: 07-May-2018

De principio, se debe señalar que el recurso de casación obedece a la tesis de

3. Denuncia indebida interpretación y errónea valoración de la prueba aportada durante el proceso y en consecuencia errónea aplicación de la ley, en sentido que no se analizó el memorial de fs. 80 presentado como prueba de descargo. Del contenido del mismo la parte demandante es la que solicita al Ministerio Público la conciliación con el recurrente e instó que éste pague como monto del resarcimiento civil la suma de $us.10.000.- al igual que el otro imputado José Germán Espinoza Flores, monto que el recurrente ofreció cancelar de acuerdo a los porcentajes que corresponden es decir $us.10.000.- por imputado. El tribunal de alzada implícitamente rechazó la literal de fs. 80 por considerar que solo consta antecedentes de condena en contra de Alberto Márquez Vaca respecto a quien se genera responsabilidad civil, y no respecto al resto de los coimputados, de acuerdo a dicha postura entiende el Ad quem que la literal de fs. 80 no puede surtir efecto pues no expresa que el resto de los coimputados sean responsables del ilícito, salvo que posteriormente se emita sentencia condenatoria o estos se sometan a alguna salida alternativa al juicio.
4. Respecto a que el recurrente adjunta documental de reciente obtención consistente en el pago de sumas de dinero en favor de la Cooperativa realizadas en forma posterior al inicio del presente proceso. Haciendo un total de Bs.197.866.- quedando como saldo la suma de Bs.208.815.-, estas violaciones e infracciones estarían contenidas en los arts. 193 num. 2) y 3) arts. 375, 377, 378, 380 num. 1) y 383 todos del Código de Procedimiento Civil.
De principio, se debe señalar que el recurso de casación obedece a la tesis de asimilarse a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de apelación hubiera errado y cómo debe sanearse el yerro que se hubiera generado; exigencia que tiene estrecha relación con la identificación del error en el que se hubiere incurrido, es decir: error por aspectos de forma, y error por aspectos de fondo relativos a la valoración de la prueba o la aplicación del derecho para de esta manera, dar estricto cumplimiento a la exigencia del art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil. El recurso de casación y conforme se establece en la doctrina aplicable en el punto III, tiene por finalidad la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación jurisprudencial, en ese sentido, la casación no es una tercera instancia, pues en ella no se investigan hechos ni se valoran pruebas, de acuerdo a dicho criterio el recurrente se encuentra obligado a impugnar los fundamentos de la Resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas a tiempo de emitir la resolución, consiguientemente en el trámite del recurso de casación ya no se genera producción de prueba, tan solo se revisa el Auto de Vista impugnado