Por lo que en definitiva en aplicación del art
II.2. De la respuesta al recurso de casación
La parte demandante refiere que al existir un procedimiento penal abreviado y condenatorio, el mismo es reconocido por el demandado en su memorial de casación, por lo que corresponde el resarcimiento del daño civil causado a COSSET Ltda., por la suma de Bs. 398.681.-; además manifiesta que el demandado tiene el derecho de iniciar la acción de repetición pertinente en contra de quienes resultaren condenados por el mismo hecho delictivo, tal como lo expresa el art. 999 del Código Civil.
Por lo que en definitiva en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil solicita se declare infundado el recurso de casación planteado por el recurrente
La parte demandante refiere que al existir un procedimiento penal abreviado y condenatorio, el mismo es reconocido por el demandado en su memorial de casación, por lo que corresponde el resarcimiento del daño civil causado a COSSET Ltda., por la suma de Bs. 398.681.-; además manifiesta que el demandado tiene el derecho de iniciar la acción de repetición pertinente en contra de quienes resultaren condenados por el mismo hecho delictivo, tal como lo expresa el art. 999 del Código Civil.
Por lo que en definitiva en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil solicita se declare infundado el recurso de casación planteado por el recurrente
- Partes: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija COSETT. c/ Fernando Márquez Vaca
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por Fernando Márquez Vaca por memorial de fs
- También señaló que la acción de reparación de daño civil iniciada por Moisés Francisco Navajas
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Asimismo refirió que la Juez de primera instancia incurre en incongruencias entre los hechos referidos
- Adjunta documental de reciente obtención consistente en el pago de sumas de dinero en favor
- Por lo que en definitiva en aplicación del art
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable, en el punto III,
- En cuanto a lo establecido en el Auto de Vista emitido por el Tribunal de
- De la transcripción realizada, se establece que los Tribunales de instancia expresaron las razones o
- 2
- De la misma manera corresponde precisar que el recurrente se limita a acusar la supuesta
- De principio, se debe señalar que el recurso de casación obedece a la tesis de
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
