Al respecto diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable, en el punto III,
Al respecto diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable, en el punto III, la motivación de una Resolución no necesariamente debe ser ampulosa, ni llena de citas legales o doctrinales, pues bastará con que la misma explique las razones o motivos por los cuales el Juez de la causa tomo una determinación. En ese sentido el recurrente cuestiona que tanto la Sentencia como el Auto de Vista carecerían de motivación, razón por la cual diremos que la Sentencia estableció: “…se tiene comprobado que el demandado se ha sometido a una salida Alternativa de proceso Abreviado por el delito de Estafa Agravada y Asociación Delictuosa (…)declarando a Fernando Márquez Vaca, en la primera parte de la sentencia Autor y Culpable (…) imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad a cumplirla en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, asimismo se lo condena en costas y al pago de la responsabilidad civil a favor de la víctima…”
- Partes: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija COSETT. c/ Fernando Márquez Vaca
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por Fernando Márquez Vaca por memorial de fs
- También señaló que la acción de reparación de daño civil iniciada por Moisés Francisco Navajas
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Asimismo refirió que la Juez de primera instancia incurre en incongruencias entre los hechos referidos
- Adjunta documental de reciente obtención consistente en el pago de sumas de dinero en favor
- Por lo que en definitiva en aplicación del art
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable, en el punto III,
- En cuanto a lo establecido en el Auto de Vista emitido por el Tribunal de
- De la transcripción realizada, se establece que los Tribunales de instancia expresaron las razones o
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- De la misma manera corresponde precisar que el recurrente se limita a acusar la supuesta
- De principio, se debe señalar que el recurso de casación obedece a la tesis de
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
