Auto Supremo AS/0358/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2018

Fecha: 07-May-2018

1

VISTOS: El recurso de casación de fs. 534 a 545, interpuesto por Sonia Rosmerie Silbermann Unger contra el Auto de Vista Nº 60/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 520 a 522 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de reivindicación y reconvención por pago de mejoras construcciones cumplimiento de obligación, pago de deuda, y daños y perjuicios seguido por Wilma y Gonzalo Marcial Sánchez Villavicencio contra Sonia Rosmarie Silbermann Unger, la concesión de fs. 553, Auto Supremo de Admisión de fs. 558 a 559, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Público Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 465 a 498, por la que declaró; “…PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fs. 12 a 15 y de fs. 235 interpuesta por Wilma y Gonzalo Marcial Sánchez Villavicencio, es decir probada en cuanto a la pretensión reivindicatoria, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios demandados, el retiro de construcciones, probada la excepción de prescripción planteada por la demandada Sonia Rosmerie Silbermann Unger a fs. 82 a 88 y 94 a 94 vta.; asimismo declarando Probada en Parte la demanda reconvencional pago por construcciones y mejoras interpuesta por demandada (…) En consecuencia se dispone: a) A la demandada Sonia Rosmarie Silbermann Unger a la restitución a favor de Wilma y Gonzalo Marcial Sánchez Villavicencio del inmueble que tiene una superficie de 637 Mts.2, sito en la zona de Villa Fátima sobre la Av. Belgrano de esta ciudad con Nº 1450. b) La demandada Sonia Rosmarie Silbermann Unger, debe desocupar el inmueble en el plazo de 30 días, para que se restituya a sus propietarios Wilma y Gonzalo Marcial Sánchez Villavicencio, vencido el plazo se expedirá el mandamiento de lanzamiento. c) No se condena al pago de los daños y perjuicios demandados por los demandantes por no haberse probado su existencia. d) Los demandantes deben devolver el valor de las construcciones realizadas en el inmueble tomando en cuenta el informe pericial que lo distribuye en 3 secciones dentro del inmueble y se descontará las construcciones existentes anteriores a 2008 y la disminución del costo por la depreciación que arroja el informe pericial de fs. 268 a 281 y aclaración del informe de fs. 293 a 294”.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Sonia Rosmerie Silbermann Unger, mediante el escrito que cursa a fs. 502 a 505 vta., a cuyo efecto el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº 60/2017 de 31 de marzo, de fs. 520 a 522 vta., CONFIRMÓ la Sentencia, bajo los siguientes argumentos:
“… se argumenta que la sentencia declaró probada la demanda respecto al pago de mejoras y no se pronunció respecto al derecho de retención establecido en el art. 98 del Código Civil, y que se violó el derecho a la motivación y fundamentación y la tutela judicial efectiva (…) en el caso de autos, la demandada Sonia Rosemarie Silbermann Unger no demostró en el proceso que sea una poseedora del inmueble que es objeto del proceso, por el contrario, está demostrado que es una detentadora, tal es así que en la confesión prestada por la demandada según acta que cursa de fs. 322 a 326 al responder la primera pregunta (…) ‘doña Flora y sus hijos nos dieron permiso a ambos, a mi esposa y a mí’, por lo que está demostrado que la demandada Sonia Rosmerie Silbermann Unger y su esposo ocupan el inmueble por mera tolerancia y autorización de la madre de los demandantes Sra. Flora Sánchez Villavicencio por tratarse de su hermano y familia que no tenían donde vivir, por lo que la demandada al ser una detentadora no puede invocar el derecho de retención regulado en el art. 98 del Código Civil, toda vez que conforme a la citada norma legal, únicamente puede alegar derecho de retención al poseedor de buena fe y no al detentador…
De la revisión de la sentencia impugnada …evidencia que la misma contiene la motivación que sustenta las determinaciones a las que arribo la Juez a-quo, se explica y fundamenta de manera razonada, los motivos por los cuales se declara probada en parte la demanda principal de reivindicación y probada en parte la demanda reconvencional por pago de construcciones y mejoras interpuesta por la demandada Sonia Rosmerie Silbermann Unger y que se constituyen en las pretensiones principales contenidas tanto en la demanda principal de reivindicación como en la demanda reconvencional de pago de construcciones y mejoras efectuadas en el inmueble y que fueron objeto de debate en el proceso sobre las cuales se emitió pronunciamiento en sentencia, y que al no haberse demostrado que la demandada sea una poseedora de buena fe, la juez de la causa en sentencia declara probada en parte la demanda reconvencional con relación a las construcciones y mejoras y desestimando las pretensiones accesorias respecto a la demanda reconvencional. Asimismo si la demandada consideraba que la juez en sentencia omitió pronunciarse sobre alguna de sus pretensiones podía solicitar con la facultad conferida por el art. 196 inc. 2) del Código de Pdto. Civil, la complementación de la sentencia… en la sentencia …dispone que la demandada Sonia Rosemerie Silberman Unger, debe desocupar el inmueble en el plazo de 30 días, para que se restituya a sus propietarios Wilma y Gonzalo Marcial Sánchez Villavicencio y los demandantes deben devolver el valor de las construcciones realizadas en el inmueble, por lo que debe entenderse que inmediatamente de desocupado el inmueble por parte de la demandada, los demandantes deben devolver el valor de las construcciones tal como se ordenó en sentencia…”.
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 534 a 545, interpuesto por Sonia Rosmerie Silbermann Unger, el cual, se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- La recurrente denuncia que se vulneró el art. 218 del Código Procesal Civil con relación a los arts. 4, 5, 213 del mismo cuerpo normativo, extrañando la falta de pronunciamiento sobre el derecho a la retención del bien hasta el pago de las mejoras en aplicación del art. 98 del CC, pretensión que se encontraría en la demanda reconvencional, en ese sentido señala que existió una indebida aplicación de la ley, citando al efecto los arts. 14, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los arts. 3 y 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aduciendo que la administración de justicia se basa en el principio de sometimiento y respeto a la ley