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2.- Afirma que en el Considerando II del Auto de Vista se basó en dos argumentos para confirmar la Sentencia, que la demanda principal no probó ser poseedora del inmueble y la confesión prestada por la demandada que demostraría que es detentadora del inmueble, en ese sentido cita el art. 93 del CC, (posesión de buena fe) señalando que existen dos argumentos contrapuestos entre la demanda y reconvención, considerando que la demanda fue planteada en contra de los detentadores y el acto de permisión y tolerancia no fue admitido por los titulares del predio, añadiendo que en la contestación negativa y reconvención, se formuló oposición a su calidad de detentadores del inmueble, por lo que piden se reconozca el pago por mejoras, construcciones y la retención del bien hasta que se paguen las mismas, situación fáctica que denota la transformación de la detentación en posesión de acuerdo al art. 89 del CC, y conforme al art. 93 del mismo cuerpo normativo, por cuanto considera que quien alegue mala fe debe probarla y la ley otorga la presunción legal a favor del poseedor, por lo que cuestiona porqué el Auto de Vista impugnado sostiene ilegalmente que debe probarse la posesión de buena fe, si goza de protección legal con la calidad y eficacia jurídica prevista en el art. 1318.I del CC, presumiéndose que quien posee lo hace de buena fe, observando que se presentan dos situaciones porque la demanda niega la calidad legal de detentadora y el ejercicio del derecho a la posesión cuya presunción legal le dispensa de probarla, al contrario que quien alega mala fe debe probarla, situación que le asiste al demandante al desconocerla en infracción del art. 93 del CC, acudiendo a la prueba de la confesión de fs. 322 a 326, sin que el fallo ahora recurrido haya analizado el resto de la pruebas
- Partes: Wilma Sánchez Villavicencio y otro. c/ Sonia Rosmerie Silbermann Unger
- Distrito: Tarija
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- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. Respecto al principio de pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales
- En la SCP Nº 1073/2013 de 16 de julio, se ha razonado lo siguiente: “El
- “Consecuentemente, tanto los Jueces y Tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.4. De la teoría de la interversión del título
- Sobre este punto este Tribunal en diferentes fallos ha señalado que el art
- Corresponde ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación, en ese entendido
- De la revisión de antecedentes, en el caso de autos, este Tribunal ha constatado
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- De la revisión de antecedentes se advierte que cualquier beneficio irregular de parte de los
- Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
