Auto Supremo AS/0358/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2018

Fecha: 07-May-2018

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2.- Afirma que en el Considerando II del Auto de Vista se basó en dos argumentos para confirmar la Sentencia, que la demanda principal no probó ser poseedora del inmueble y la confesión prestada por la demandada que demostraría que es detentadora del inmueble, en ese sentido cita el art. 93 del CC, (posesión de buena fe) señalando que existen dos argumentos contrapuestos entre la demanda y reconvención, considerando que la demanda fue planteada en contra de los detentadores y el acto de permisión y tolerancia no fue admitido por los titulares del predio, añadiendo que en la contestación negativa y reconvención, se formuló oposición a su calidad de detentadores del inmueble, por lo que piden se reconozca el pago por mejoras, construcciones y la retención del bien hasta que se paguen las mismas, situación fáctica que denota la transformación de la detentación en posesión de acuerdo al art. 89 del CC, y conforme al art. 93 del mismo cuerpo normativo, por cuanto considera que quien alegue mala fe debe probarla y la ley otorga la presunción legal a favor del poseedor, por lo que cuestiona porqué el Auto de Vista impugnado sostiene ilegalmente que debe probarse la posesión de buena fe, si goza de protección legal con la calidad y eficacia jurídica prevista en el art. 1318.I del CC, presumiéndose que quien posee lo hace de buena fe, observando que se presentan dos situaciones porque la demanda niega la calidad legal de detentadora y el ejercicio del derecho a la posesión cuya presunción legal le dispensa de probarla, al contrario que quien alega mala fe debe probarla, situación que le asiste al demandante al desconocerla en infracción del art. 93 del CC, acudiendo a la prueba de la confesión de fs. 322 a 326, sin que el fallo ahora recurrido haya analizado el resto de la pruebas