Auto Supremo AS/0358/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2018

Fecha: 07-May-2018

CONSIDERANDO III

3.- De otro lado interroga por qué se le permitió construir con sus propios recursos y fondos económicos en el inmueble de los demandantes, dejando transcurrir el plazo para reclamar su retiro y concluye que los actores no querían pagar el valor de las construcciones y mejoras, porque serían precarias y clandestinas, pretendiendo un beneficio irregular a su favor, desconociendo el derecho de los demandados como poseedores y ejecutores de las obras y mejoras en el inmueble, según se advertiría de la Sentencia y Auto de Vista, puesto que a los detentadores no se les reconocería el pago de las mejoras y construcciones, porque al ejercer el derecho o posesión sobre el bien, las acciones de construcción y mejoras, se realizan y ejecutan a favor del titular, en razón a que el detentador ha ejercido actos de posesión real a su favor y no tendría ningún derecho al pago de las mejoras realizadas porque son de propiedad del titular del bien, es así que el pago de mejoras previsto en el art. 129 del CC, estaría reservado para todo tercero que construya en un predio ajeno, por consiguiente solicita la nulidad de obrados hasta la sentencia por falta de pronunciamiento sobre una de las pretensiones demandadas y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, pide casar el Auto de Vista y se declare probada la pretensión contenida en la demanda en cuanto al derecho a retención del bien hasta el pago de las construcciones y mejoras.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la congruencia en las resoluciones