CONSIDERANDO III
3.- De otro lado interroga por qué se le permitió construir con sus propios recursos y fondos económicos en el inmueble de los demandantes, dejando transcurrir el plazo para reclamar su retiro y concluye que los actores no querían pagar el valor de las construcciones y mejoras, porque serían precarias y clandestinas, pretendiendo un beneficio irregular a su favor, desconociendo el derecho de los demandados como poseedores y ejecutores de las obras y mejoras en el inmueble, según se advertiría de la Sentencia y Auto de Vista, puesto que a los detentadores no se les reconocería el pago de las mejoras y construcciones, porque al ejercer el derecho o posesión sobre el bien, las acciones de construcción y mejoras, se realizan y ejecutan a favor del titular, en razón a que el detentador ha ejercido actos de posesión real a su favor y no tendría ningún derecho al pago de las mejoras realizadas porque son de propiedad del titular del bien, es así que el pago de mejoras previsto en el art. 129 del CC, estaría reservado para todo tercero que construya en un predio ajeno, por consiguiente solicita la nulidad de obrados hasta la sentencia por falta de pronunciamiento sobre una de las pretensiones demandadas y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, pide casar el Auto de Vista y se declare probada la pretensión contenida en la demanda en cuanto al derecho a retención del bien hasta el pago de las construcciones y mejoras.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la congruencia en las resoluciones
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la congruencia en las resoluciones
- Partes: Wilma Sánchez Villavicencio y otro. c/ Sonia Rosmerie Silbermann Unger
- Distrito: Tarija
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- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. Respecto al principio de pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales
- En la SCP Nº 1073/2013 de 16 de julio, se ha razonado lo siguiente: “El
- “Consecuentemente, tanto los Jueces y Tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.4. De la teoría de la interversión del título
- Sobre este punto este Tribunal en diferentes fallos ha señalado que el art
- Corresponde ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación, en ese entendido
- De la revisión de antecedentes, en el caso de autos, este Tribunal ha constatado
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- De la revisión de antecedentes se advierte que cualquier beneficio irregular de parte de los
- Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
