En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso”
- Partes: Wilma Sánchez Villavicencio y otro. c/ Sonia Rosmerie Silbermann Unger
- Distrito: Tarija
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- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. Respecto al principio de pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales
- En la SCP Nº 1073/2013 de 16 de julio, se ha razonado lo siguiente: “El
- “Consecuentemente, tanto los Jueces y Tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.4. De la teoría de la interversión del título
- Sobre este punto este Tribunal en diferentes fallos ha señalado que el art
- Corresponde ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación, en ese entendido
- De la revisión de antecedentes, en el caso de autos, este Tribunal ha constatado
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- De la revisión de antecedentes se advierte que cualquier beneficio irregular de parte de los
- Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
