Respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo
Respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso (entendido éste en su triple dimensión), el Tribunal Constitucional a través de sus reiterados fallos, entre estos, en la SC. 1365/2005-R de fecha 31 de octubre de 2005 ha establecido lo siguiente: ".....es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda Autoridad que conozca un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió"
- Partes: Wilma Sánchez Villavicencio y otro. c/ Sonia Rosmerie Silbermann Unger
- Distrito: Tarija
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- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. Respecto al principio de pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales
- En la SCP Nº 1073/2013 de 16 de julio, se ha razonado lo siguiente: “El
- “Consecuentemente, tanto los Jueces y Tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.4. De la teoría de la interversión del título
- Sobre este punto este Tribunal en diferentes fallos ha señalado que el art
- Corresponde ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación, en ese entendido
- De la revisión de antecedentes, en el caso de autos, este Tribunal ha constatado
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- De la revisión de antecedentes se advierte que cualquier beneficio irregular de parte de los
- Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
