“Consecuentemente, tanto los Jueces y Tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
“Consecuentemente, tanto los Jueces y Tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar resoluciones, deben velar porque sus determinaciones sean pertinentes dado que: “…la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el Auto de Vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, límite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse” (SC 2017/2010-R de 9 de noviembre)”
- Partes: Wilma Sánchez Villavicencio y otro. c/ Sonia Rosmerie Silbermann Unger
- Distrito: Tarija
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- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. Respecto al principio de pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales
- En la SCP Nº 1073/2013 de 16 de julio, se ha razonado lo siguiente: “El
- “Consecuentemente, tanto los Jueces y Tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- III.4. De la teoría de la interversión del título
- Sobre este punto este Tribunal en diferentes fallos ha señalado que el art
- Corresponde ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación, en ese entendido
- De la revisión de antecedentes, en el caso de autos, este Tribunal ha constatado
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- De la revisión de antecedentes se advierte que cualquier beneficio irregular de parte de los
- Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
