Asimismo de la revisión del recurso de apelación de fs
Asimismo de la revisión del recurso de apelación de fs. 376 a 378 en todo su contenido se tiene que la apelante cuestionó la conculcación del art. 62 de la Constitución Política del Estado, vulneración del art. 1105, incongruencia entre la sentencia y la demanda, deduciendo que planteó nulidad de las venas en lo que respecta al 25% y finalmente la inadecuada valoración de la prueba y no así el aspecto económico diferido por el Auto de Vista impugnado, lo que significa que el Tribunal de alzada habría violado el art. 265.I del Código Procesal Civil, al haber considerado aspectos no referidos en la Sentencia y el memorial de apelación constituyendo la misma una concesión ultrapetita, al establecer en el penúltimo parágrafo del considerando segundo (fs.408 vta.) que “de la revisión del proceso se establece que María Irene Vargas Vda. de Pardo ha indicado en el memorial de 15 de mayo de 2012 (otrosí) que la cuantía de la demanda es del 25% del valor de la venta de ambos inmuebles y asciende a Bs. 31.500.- y habiendo señalado que el comprado Milton Corrales V. canceló el precio real de $us. 18.000 por el lote ubicado en la calle López López s/n casi esquina Aroma de la localidad de Colomi; y que el lote de Paracti se transfirió a favor de Mirian Arnez en la suma de Bs. 14.000; corresponde que la co demandada María Soraida Gonzales Lazarte Vda. de Pardo reconozca y pague a favor de la actora la cuota parte que le corresponde conforme preceptúa el art. 1103 del Código Civil……”
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Por lo que pide al Tribunal de casación emitir Auto Supremo casando el Auto de
- La recurrente funda su recurso en el siguiente fundamento: Refiere que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación en todo su contexto se advierte que el reclamo
- En ese antecedente y de la revisión del contenido de la demanda presentada por la
- El fallo impugnado estableció un monto de dinero en base a la cuantía señalada en
- Asimismo de la revisión del recurso de apelación de fs
- Disponiendo de manera oficiosa y de forma ultra petita que la demandada María Soraida Gonzales
- Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III
- En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto
- Consiguientemente, al haberse advertido vicio de forma en el Auto de Vista, ya no corresponde
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
