Auto Supremo AS/0369/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2018

Fecha: 07-May-2018

Asimismo de la revisión del recurso de apelación de fs

Asimismo de la revisión del recurso de apelación de fs. 376 a 378 en todo su contenido se tiene que la apelante cuestionó la conculcación del art. 62 de la Constitución Política del Estado, vulneración del art. 1105, incongruencia entre la sentencia y la demanda, deduciendo que planteó nulidad de las venas en lo que respecta al 25% y finalmente la inadecuada valoración de la prueba y no así el aspecto económico diferido por el Auto de Vista impugnado, lo que significa que el Tribunal de alzada habría violado el art. 265.I del Código Procesal Civil, al haber considerado aspectos no referidos en la Sentencia y el memorial de apelación constituyendo la misma una concesión ultrapetita, al establecer en el penúltimo parágrafo del considerando segundo (fs.408 vta.) que “de la revisión del proceso se establece que María Irene Vargas Vda. de Pardo ha indicado en el memorial de 15 de mayo de 2012 (otrosí) que la cuantía de la demanda es del 25% del valor de la venta de ambos inmuebles y asciende a Bs. 31.500.- y habiendo señalado que el comprado Milton Corrales V. canceló el precio real de $us. 18.000 por el lote ubicado en la calle López López s/n casi esquina Aroma de la localidad de Colomi; y que el lote de Paracti se transfirió a favor de Mirian Arnez en la suma de Bs. 14.000; corresponde que la co demandada María Soraida Gonzales Lazarte Vda. de Pardo reconozca y pague a favor de la actora la cuota parte que le corresponde conforme preceptúa el art. 1103 del Código Civil……”