La recurrente funda su recurso en el siguiente fundamento: Refiere que el Auto de Vista
II.2 Recurso de Casación interpuesto por María Irene Vargas Vda. de Pardo
La recurrente funda su recurso en el siguiente fundamento: Refiere que el Auto de Vista debió referirse únicamente a los puntos contenidos en el recurso de apelación; es decir circunscribirse a lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y no deferir una resolución ultra petita, con el argumento de que su persona en el otrosí de su memorial de demanda habría señalado el 25% del valor de la venta de ambos inmuebles para luego agregar en el acápite siguiente que carecería de aptitud para demandar la nulidad de los bienes transferidos, conclusión que resultaría contraria a su legitima pretensión contenida en su memorial de demanda de fs. 38 a 42 en la que demandó la nulidad de las transferencias efectuadas por la demandada basadas en la ilicitud prevista en el art. 549 núm. 3) del Código Civil, aspecto que se constituiría ser causal de nulidad conforme disponen los arts. 252.I y 254 num. 4) con relación a los arts. 90, 91 y 257 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que solicitó se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista Nº 161/2016 de 11 de noviembre de 2016
La recurrente funda su recurso en el siguiente fundamento: Refiere que el Auto de Vista debió referirse únicamente a los puntos contenidos en el recurso de apelación; es decir circunscribirse a lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y no deferir una resolución ultra petita, con el argumento de que su persona en el otrosí de su memorial de demanda habría señalado el 25% del valor de la venta de ambos inmuebles para luego agregar en el acápite siguiente que carecería de aptitud para demandar la nulidad de los bienes transferidos, conclusión que resultaría contraria a su legitima pretensión contenida en su memorial de demanda de fs. 38 a 42 en la que demandó la nulidad de las transferencias efectuadas por la demandada basadas en la ilicitud prevista en el art. 549 núm. 3) del Código Civil, aspecto que se constituiría ser causal de nulidad conforme disponen los arts. 252.I y 254 num. 4) con relación a los arts. 90, 91 y 257 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que solicitó se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista Nº 161/2016 de 11 de noviembre de 2016
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Por lo que pide al Tribunal de casación emitir Auto Supremo casando el Auto de
- La recurrente funda su recurso en el siguiente fundamento: Refiere que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación en todo su contexto se advierte que el reclamo
- En ese antecedente y de la revisión del contenido de la demanda presentada por la
- El fallo impugnado estableció un monto de dinero en base a la cuantía señalada en
- Asimismo de la revisión del recurso de apelación de fs
- Disponiendo de manera oficiosa y de forma ultra petita que la demandada María Soraida Gonzales
- Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III
- En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto
- Consiguientemente, al haberse advertido vicio de forma en el Auto de Vista, ya no corresponde
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
