Auto Supremo AS/0369/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2018

Fecha: 07-May-2018

La recurrente funda su recurso en el siguiente fundamento: Refiere que el Auto de Vista

II.2 Recurso de Casación interpuesto por María Irene Vargas Vda. de Pardo
La recurrente funda su recurso en el siguiente fundamento: Refiere que el Auto de Vista debió referirse únicamente a los puntos contenidos en el recurso de apelación; es decir circunscribirse a lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y no deferir una resolución ultra petita, con el argumento de que su persona en el otrosí de su memorial de demanda habría señalado el 25% del valor de la venta de ambos inmuebles para luego agregar en el acápite siguiente que carecería de aptitud para demandar la nulidad de los bienes transferidos, conclusión que resultaría contraria a su legitima pretensión contenida en su memorial de demanda de fs. 38 a 42 en la que demandó la nulidad de las transferencias efectuadas por la demandada basadas en la ilicitud prevista en el art. 549 núm. 3) del Código Civil, aspecto que se constituiría ser causal de nulidad conforme disponen los arts. 252.I y 254 num. 4) con relación a los arts. 90, 91 y 257 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que solicitó se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista Nº 161/2016 de 11 de noviembre de 2016