Auto Supremo AS/0369/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2018

Fecha: 07-May-2018

En ese antecedente y de la revisión del contenido de la demanda presentada por la

En ese antecedente y de la revisión del contenido de la demanda presentada por la parte actora se tiene que la pretensión de la acción interpuesta es la nulidad de la transferencias efectuadas por la demandada, la primera mediante documento privado de fecha 20 de septiembre de 2.000 años reconocida en sus firmas y rubricas por ante Notaría de Fe Pública de 3ra. Clase Nº 1 de la localidad de Colomi y la segunda nulidad de la transferencia de las acciones y derechos en lo que respecta al derecho porcentual sucesorio del que en vida fuera su esposo Aurelio Pardo Gonzales con relación a su padre fallecido Pacian Pardo Camacho sobre el inmueble ubicado en la localidad de Paracti, Segunda Sección de Colomi, altura Km. 85 sobre la carretera que conduce a la ciudad de Santa Cruz, amparando su demanda en el num. 3) del art. 549 del Código Civil; de ello se infiere que la pretensión de la acción es la nulidad de las referidas ventas y no así la disposición de cancelación de dineros en favor de la actora por parte de la demandada María Soraida Gonzales Vda. de Pardo, establecido en la parte dispositiva de la resolución ahora impugnada