En ese antecedente y de la revisión del contenido de la demanda presentada por la
En ese antecedente y de la revisión del contenido de la demanda presentada por la parte actora se tiene que la pretensión de la acción interpuesta es la nulidad de la transferencias efectuadas por la demandada, la primera mediante documento privado de fecha 20 de septiembre de 2.000 años reconocida en sus firmas y rubricas por ante Notaría de Fe Pública de 3ra. Clase Nº 1 de la localidad de Colomi y la segunda nulidad de la transferencia de las acciones y derechos en lo que respecta al derecho porcentual sucesorio del que en vida fuera su esposo Aurelio Pardo Gonzales con relación a su padre fallecido Pacian Pardo Camacho sobre el inmueble ubicado en la localidad de Paracti, Segunda Sección de Colomi, altura Km. 85 sobre la carretera que conduce a la ciudad de Santa Cruz, amparando su demanda en el num. 3) del art. 549 del Código Civil; de ello se infiere que la pretensión de la acción es la nulidad de las referidas ventas y no así la disposición de cancelación de dineros en favor de la actora por parte de la demandada María Soraida Gonzales Vda. de Pardo, establecido en la parte dispositiva de la resolución ahora impugnada
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Por lo que pide al Tribunal de casación emitir Auto Supremo casando el Auto de
- La recurrente funda su recurso en el siguiente fundamento: Refiere que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación en todo su contexto se advierte que el reclamo
- En ese antecedente y de la revisión del contenido de la demanda presentada por la
- El fallo impugnado estableció un monto de dinero en base a la cuantía señalada en
- Asimismo de la revisión del recurso de apelación de fs
- Disponiendo de manera oficiosa y de forma ultra petita que la demandada María Soraida Gonzales
- Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III
- En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto
- Consiguientemente, al haberse advertido vicio de forma en el Auto de Vista, ya no corresponde
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
