CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 369/2018
Sucre: 07 de mayo de 2018
Expediente: CB-34-17-S
Partes: María Irene Vargas Vda. de Pardo c/ María Soraida Gonzales Lazarte Vda. de Pardo, Milton Corrales Veizaga y Miriam Arnez
Proceso: Nulidad de venta de acciones y derechos y derechos sucesorios
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 412 a 414, interpuestos por Nicolás Pardo Gonzales en representación legal de María Soraida Gonzales Lozada Vda. de Pardo y el de fs. 417 a 418 formulado por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 406 a 409, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios seguido por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra María Irene Soraida Gonzales Vda. de Pardo, Milton Corrales Veizaga y Miriam Arnez, el Auto de concesión de fs. 422, Auto de Admisión Nº 552/2017- RA de fs. 428 a 429, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El proceso sobre nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios seguido por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra María Soraida Gonzales Lozada Vda. de Pardo, Milton Corrales Veizaga y Miriam Arnez quienes a su vez opusieron excepciones e impetraron consolidación de derecho propietario; se pronunció la Sentencia de 19 de septiembre de 2013, en la cual el Juez de Primera Instancia declaró IMPROBADA la demanda de fs. 38 a 42 y 50 respecto de las demandadas María Soraida Gonzales Vda. de Pardo y Miriam Arnez, PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción opuestas contra la acción principal de fs. 54 a 55 y de fs. 158 a 164 y PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Milton Corrales Veizaga, sin costas por ser juicio doble con respecto a este
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 369/2018
Sucre: 07 de mayo de 2018
Expediente: CB-34-17-S
Partes: María Irene Vargas Vda. de Pardo c/ María Soraida Gonzales Lazarte Vda. de Pardo, Milton Corrales Veizaga y Miriam Arnez
Proceso: Nulidad de venta de acciones y derechos y derechos sucesorios
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 412 a 414, interpuestos por Nicolás Pardo Gonzales en representación legal de María Soraida Gonzales Lozada Vda. de Pardo y el de fs. 417 a 418 formulado por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 406 a 409, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios seguido por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra María Irene Soraida Gonzales Vda. de Pardo, Milton Corrales Veizaga y Miriam Arnez, el Auto de concesión de fs. 422, Auto de Admisión Nº 552/2017- RA de fs. 428 a 429, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El proceso sobre nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios seguido por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra María Soraida Gonzales Lozada Vda. de Pardo, Milton Corrales Veizaga y Miriam Arnez quienes a su vez opusieron excepciones e impetraron consolidación de derecho propietario; se pronunció la Sentencia de 19 de septiembre de 2013, en la cual el Juez de Primera Instancia declaró IMPROBADA la demanda de fs. 38 a 42 y 50 respecto de las demandadas María Soraida Gonzales Vda. de Pardo y Miriam Arnez, PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción opuestas contra la acción principal de fs. 54 a 55 y de fs. 158 a 164 y PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Milton Corrales Veizaga, sin costas por ser juicio doble con respecto a este
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Por lo que pide al Tribunal de casación emitir Auto Supremo casando el Auto de
- La recurrente funda su recurso en el siguiente fundamento: Refiere que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación en todo su contexto se advierte que el reclamo
- En ese antecedente y de la revisión del contenido de la demanda presentada por la
- El fallo impugnado estableció un monto de dinero en base a la cuantía señalada en
- Asimismo de la revisión del recurso de apelación de fs
- Disponiendo de manera oficiosa y de forma ultra petita que la demandada María Soraida Gonzales
- Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III
- En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto
- Consiguientemente, al haberse advertido vicio de forma en el Auto de Vista, ya no corresponde
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
