CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis exhaustivo de los recursos interpuestos por las partes, se tiene que María Soraida Vda. de Pardo interpuso recurso de casación en el fondo alegando errónea interpretación del art. 1538 del Código Civil; así como incorrecta valoración de las pruebas por el Tribunal de alzada, en tanto que María Irene Vargas Vda. de Pardo interpuso recurso de casación en la forma cuestionando la incongruencia en la que hubiera incurrido el Ad quem a tiempo de emitir su resolución, vulnerando de esta forma el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, catalogándola a la resolución impugnada como ultrapetita
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis exhaustivo de los recursos interpuestos por las partes, se tiene que María Soraida Vda. de Pardo interpuso recurso de casación en el fondo alegando errónea interpretación del art. 1538 del Código Civil; así como incorrecta valoración de las pruebas por el Tribunal de alzada, en tanto que María Irene Vargas Vda. de Pardo interpuso recurso de casación en la forma cuestionando la incongruencia en la que hubiera incurrido el Ad quem a tiempo de emitir su resolución, vulnerando de esta forma el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, catalogándola a la resolución impugnada como ultrapetita
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Por lo que pide al Tribunal de casación emitir Auto Supremo casando el Auto de
- La recurrente funda su recurso en el siguiente fundamento: Refiere que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación en todo su contexto se advierte que el reclamo
- En ese antecedente y de la revisión del contenido de la demanda presentada por la
- El fallo impugnado estableció un monto de dinero en base a la cuantía señalada en
- Asimismo de la revisión del recurso de apelación de fs
- Disponiendo de manera oficiosa y de forma ultra petita que la demandada María Soraida Gonzales
- Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III
- En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto
- Consiguientemente, al haberse advertido vicio de forma en el Auto de Vista, ya no corresponde
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
