El fallo impugnado estableció un monto de dinero en base a la cuantía señalada en
El fallo impugnado estableció un monto de dinero en base a la cuantía señalada en el otrosí primero del memorial de demanda, equivalente al 25 % del valor de la venta de ambos inmuebles, que es cuestionado por la recurrente; quien alega que el porcentaje consignado en el otrosí primero del memorial de demanda fue para fines de determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional y no con la finalidad de realizar un cobro en dinero como lo dispuso erradamente el Tribunal de alzada; máxime si se tiene en cuenta que la demandante no solicito el pago de dinero alguno como lo tiene ordenado el Ad quem, siendo clara la pretensión de la demanda como es la nulidad de transferencias
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Por lo que pide al Tribunal de casación emitir Auto Supremo casando el Auto de
- La recurrente funda su recurso en el siguiente fundamento: Refiere que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación en todo su contexto se advierte que el reclamo
- En ese antecedente y de la revisión del contenido de la demanda presentada por la
- El fallo impugnado estableció un monto de dinero en base a la cuantía señalada en
- Asimismo de la revisión del recurso de apelación de fs
- Disponiendo de manera oficiosa y de forma ultra petita que la demandada María Soraida Gonzales
- Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III
- En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto
- Consiguientemente, al haberse advertido vicio de forma en el Auto de Vista, ya no corresponde
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
