Del análisis del recurso de casación en todo su contexto se advierte que el reclamo
Bajo ese contexto y conforme lo señala el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, habiendo sido interpuestos los recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, corresponde analizar en principio el recurso de casación en la forma, pues de ser evidentes los reclamos acusados, corresponderá emitir resolución anulado el Auto de Vista o de obrados hasta el vicio más antiguo; siendo innecesario considerar el recurso de casación en el fondo.
1. Al recurso de casación de María Irene Vargas Vda. de Pardo
Del análisis del recurso de casación en todo su contexto se advierte que el reclamo se encuentra orientado a cuestionar que el Auto de Vista impugnado habría agraviado los intereses de la recurrente al haber centrado su fundamento en el otrosí primero del memorial de demanda de fs. 38 a 42
1. Al recurso de casación de María Irene Vargas Vda. de Pardo
Del análisis del recurso de casación en todo su contexto se advierte que el reclamo se encuentra orientado a cuestionar que el Auto de Vista impugnado habría agraviado los intereses de la recurrente al haber centrado su fundamento en el otrosí primero del memorial de demanda de fs. 38 a 42
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Por lo que pide al Tribunal de casación emitir Auto Supremo casando el Auto de
- La recurrente funda su recurso en el siguiente fundamento: Refiere que el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación en todo su contexto se advierte que el reclamo
- En ese antecedente y de la revisión del contenido de la demanda presentada por la
- El fallo impugnado estableció un monto de dinero en base a la cuantía señalada en
- Asimismo de la revisión del recurso de apelación de fs
- Disponiendo de manera oficiosa y de forma ultra petita que la demandada María Soraida Gonzales
- Sobre el particular corresponde señalar el entendimiento asumido en el punto III
- En el caso que nos ocupa, de la revisión minuciosa del recurso de apelación interpuesto
- Consiguientemente, al haberse advertido vicio de forma en el Auto de Vista, ya no corresponde
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
