Ahora bien en el caso que nos ocupa los recurrentes consideran que la resolución impugnada
Ahora bien en el caso que nos ocupa los recurrentes consideran que la resolución impugnada carecería de fundamentación, aspecto que no es evidente, pues de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado se tiene que el mismo contiene una estructura tanto de forma como de fondo, expone los antecedentes del proceso, considera y valora las pruebas aportadas por las partes y las producidas en el curso del mismo, consigna en la parte dispositiva la resolución asumida con la debida motivación y fundamentación que toda resolución debe tener; es así que el Tribunal de Alzada luego de un análisis minuciosa del proceso y producción de mayor prueba cuya finalidad fue la de establecer la ubicación exacta de los bienes en cuestión y si las mismas se encontrarían sobre puestas, dispuso la apertura de un término probatorio de 20 días con la finalidad de producir más prueba; llegando a la conclusión de que los bienes de propiedad de las partes no serían los mismos, fundamentos con los que procedió a revocar la decisión de primera instancia
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo señala que; de la fotocopia legalizada de la EP Nº 1407/95 de fecha 21
- Antecedentes con los que el Tribunal de Alzada llegó a la conclusión de que los
- CONSIDERANDO II
- Acusa errónea apreciación de la prueba y en consecuencia vulneración de los arts
- Solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- Celia Rojas Cachaca en representación legal de los demandantes se pronuncia respecto del recurso de
- Por otra parte refiere que el Tribunal de Alzada en cumplimiento del Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO III
- Al efecto podemos citar el Auto Supremo Nº 492/2016 de 16 de mayo, misma que
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “La motivación
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-R de 8 de enero, sobre la motivación y fundamentación
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien en el caso que nos ocupa los recurrentes consideran que la resolución impugnada
- En ese antecedente se tiene que la decisión asumida por el Ad quem se encuentra
- Así como los demandados Máximo Aguilar Nina y Dora Marcela G
- Como se puede advertir la resolución impugnada contiene la debida motivación y fundamentación que llevó
- En ese antecedente, de la revisión y contrastación de obrados se advierte que las partes
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
