Auto Supremo AS/0381/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2018

Fecha: 07-May-2018

Antecedentes con los que el Tribunal de Alzada llegó a la conclusión de que los

Antecedentes con los que el Tribunal de Alzada llegó a la conclusión de que los inmuebles de propiedad de los demandados (lotes Nos. 46 y 47) habrían sido modificados unilateralmente mediante EP Nº 1257/98 asignando los Nos. 8 y 9, no siendo a su criterio posible dicho cambio de ubicación geografía solo por parte de los compradores, toda vez que los vendedores al transferir su derecho propietario lo hicieron de los lotes de terrenos 46 y 47. Asimismo toma en cuenta que los límites y colindancias de dichos terrenos no se adecuarían al inmueble objeto de la presente casusa; lo que implicaría un error esencial sobre el objeto del contrato; es decir la falta de determinación de la ubicación exacta del bien inmueble objeto del contrato previsto por el art. 549-4) del Código Civil; fundamentos con los que REVOCA la Sentencia Nº 266/2010 de fecha 11 de noviembre de 2010, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6-7 y 11-11 vta., 15-23 en relación a la nulidad de la EP 1257/98 de 16 de octubre de 1998 sobre la aclaración de números de lotes de terreno suscrita por los señores Máximo Aguilar y Dora Marcela G. de Aguilar, debiendo cancelarse el registro de esta EP Aclaratoria en oficinas de Derechos Reales sobre la partida Nº 01047389 a nombre de Máximo Aguilar Nina e IMPROBADA la demanda en lo que respecta a la nulidad de la EP Nº 68/89 de fecha 03 de julio de 1989; asimismo se declara IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 73 a 76, sin costas por la revocatoria