CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 512 a 515, interpuesto por Máximo Aguilar Nina y Marcela Gonzales de Aguilar contra el Auto de Vista Nº 23/2017 de fecha 06 de febrero, cursante de fs. 494 a 497 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad de Escritura Pública, seguido por Santos Melendres Quispe y Magdalena Melcia Limachi de Melendres contra Máximo Aguilar Nina y Marcela Gonzales de Aguilar, la respuesta de fs. 542 a 545 vta., Auto de concesión del recurso de fs. 547, Auto Supremo de Admisión del recurso de fs. 553 a 554, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Primero de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dictó la Sentencia Nº 266/2010 en fecha 11 de noviembre de 2010, cursante de fs. 353 a 355 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 6-11 y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 73-76, se reconoce el mejor derecho propietario del lote Nº 8 del manzano “F”, urbanización Cruce carretera a Viacha, Villa Adela a favor de Máximo Aguilar Nina y Dora Marcela G. de Aguilar, disponiendo que en ejecución debe procederse a la cancelación en Derechos Reales de la Partida Nº 01312253 de fecha 12 de julio de 1.995 que corresponde a Santos Melendres Quispe y Magdalena Melcia de Melendres, quienes deberán restituir el mencionado inmueble a sus propietarios en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia.
Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes Santos Melendres Quispe y Magdalena Melcia de Melendres, mediante escrito de fs. 358 a 361, que mereció el Auto de Vista Resolución Nº 23/2017 de 06 de febrero, cursante a fs. 494 a 497 vta.; que en lo relevante fundamenta que en cumplimiento al Auto Supremo 1158/2015-L de 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 411 a 414 y vta., y de conformidad al art. 265 del Código Procesal Civil establece que; por las fotocopias legalizadas de fs. 16 a 22, testimonio de fs. 34 a 40 se evidenciaría la protocolización por orden judicial de una minuta de transferencia sobre los lotes de terreno Nº 46 y 47 del manzano F, cada uno de 400 m2, haciendo un total de 800 m2, ubicados sobre el margen derecho del camino La Paz-Viacha otorgado por Esther Del Carpio Vda. de Téllez, Ruth Téllez, Mario Téllez y Jaime Téllez del Carpio a favor de los demandados Máximo Agilar Nina y Dora Marcela de Aguilar, donde en forma específica en la cláusula tercera se indica los límites de los lotes trasferidos; Al Norte colinda con los lotes Nos. 44 y 45, al Este con el camino asfaltado La Paz-Viacha y al Oeste con la vía férrea La Paz Guaqui
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo señala que; de la fotocopia legalizada de la EP Nº 1407/95 de fecha 21
- Antecedentes con los que el Tribunal de Alzada llegó a la conclusión de que los
- CONSIDERANDO II
- Acusa errónea apreciación de la prueba y en consecuencia vulneración de los arts
- Solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- Celia Rojas Cachaca en representación legal de los demandantes se pronuncia respecto del recurso de
- Por otra parte refiere que el Tribunal de Alzada en cumplimiento del Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO III
- Al efecto podemos citar el Auto Supremo Nº 492/2016 de 16 de mayo, misma que
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “La motivación
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-R de 8 de enero, sobre la motivación y fundamentación
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien en el caso que nos ocupa los recurrentes consideran que la resolución impugnada
- En ese antecedente se tiene que la decisión asumida por el Ad quem se encuentra
- Así como los demandados Máximo Aguilar Nina y Dora Marcela G
- Como se puede advertir la resolución impugnada contiene la debida motivación y fundamentación que llevó
- En ese antecedente, de la revisión y contrastación de obrados se advierte que las partes
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
