Auto Supremo AS/0381/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2018

Fecha: 07-May-2018

CONSIDERANDO I


VISTOS: El recurso de casación de fs. 512 a 515, interpuesto por Máximo Aguilar Nina y Marcela Gonzales de Aguilar contra el Auto de Vista Nº 23/2017 de fecha 06 de febrero, cursante de fs. 494 a 497 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad de Escritura Pública, seguido por Santos Melendres Quispe y Magdalena Melcia Limachi de Melendres contra Máximo Aguilar Nina y Marcela Gonzales de Aguilar, la respuesta de fs. 542 a 545 vta., Auto de concesión del recurso de fs. 547, Auto Supremo de Admisión del recurso de fs. 553 a 554, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Primero de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dictó la Sentencia Nº 266/2010 en fecha 11 de noviembre de 2010, cursante de fs. 353 a 355 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 6-11 y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 73-76, se reconoce el mejor derecho propietario del lote Nº 8 del manzano “F”, urbanización Cruce carretera a Viacha, Villa Adela a favor de Máximo Aguilar Nina y Dora Marcela G. de Aguilar, disponiendo que en ejecución debe procederse a la cancelación en Derechos Reales de la Partida Nº 01312253 de fecha 12 de julio de 1.995 que corresponde a Santos Melendres Quispe y Magdalena Melcia de Melendres, quienes deberán restituir el mencionado inmueble a sus propietarios en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia.
Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes Santos Melendres Quispe y Magdalena Melcia de Melendres, mediante escrito de fs. 358 a 361, que mereció el Auto de Vista Resolución Nº 23/2017 de 06 de febrero, cursante a fs. 494 a 497 vta.; que en lo relevante fundamenta que en cumplimiento al Auto Supremo 1158/2015-L de 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 411 a 414 y vta., y de conformidad al art. 265 del Código Procesal Civil establece que; por las fotocopias legalizadas de fs. 16 a 22, testimonio de fs. 34 a 40 se evidenciaría la protocolización por orden judicial de una minuta de transferencia sobre los lotes de terreno Nº 46 y 47 del manzano F, cada uno de 400 m2, haciendo un total de 800 m2, ubicados sobre el margen derecho del camino La Paz-Viacha otorgado por Esther Del Carpio Vda. de Téllez, Ruth Téllez, Mario Téllez y Jaime Téllez del Carpio a favor de los demandados Máximo Agilar Nina y Dora Marcela de Aguilar, donde en forma específica en la cláusula tercera se indica los límites de los lotes trasferidos; Al Norte colinda con los lotes Nos. 44 y 45, al Este con el camino asfaltado La Paz-Viacha y al Oeste con la vía férrea La Paz Guaqui