Auto Supremo AS/0381/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2018

Fecha: 07-May-2018

El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido

III.2. De la valoración de la prueba.
El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido por este Alto Tribunal que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”