En ese antecedente se tiene que la decisión asumida por el Ad quem se encuentra
En ese antecedente se tiene que la decisión asumida por el Ad quem se encuentra justificada en base a la prueba aportada por ambas partes como se tiene ya señalado, habiendo demostrado ambas ser titulares de derecho propietario sobre diferentes bienes; es así que los demandantes Santos Melendres Quispe y Magdalena Melcia de Melendres mediante Escritura Púbica Nº 1407/95 de fecha 21 de junio de 1995 han demostrado ser propietarios de un lote de terreno de 400 m2., signado con el Nº 8 del manzano F, ubicado en la zona Villa Dolores sobre la línea FF.CC Guaqui – La Paz, Franja Cruce Villa Adela, con un frontis de 10 Mts. y 40 Mts. al fondo, teniendo como colindantes; al Norte con la Línea FF.CC. La Paz-Guaqui, al Sur con el camino asfaltado La Paz-Viacha, al Este con el lote Nº 9 y al Oeste con el lote Nº 7
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo señala que; de la fotocopia legalizada de la EP Nº 1407/95 de fecha 21
- Antecedentes con los que el Tribunal de Alzada llegó a la conclusión de que los
- CONSIDERANDO II
- Acusa errónea apreciación de la prueba y en consecuencia vulneración de los arts
- Solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- Celia Rojas Cachaca en representación legal de los demandantes se pronuncia respecto del recurso de
- Por otra parte refiere que el Tribunal de Alzada en cumplimiento del Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO III
- Al efecto podemos citar el Auto Supremo Nº 492/2016 de 16 de mayo, misma que
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “La motivación
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-R de 8 de enero, sobre la motivación y fundamentación
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien en el caso que nos ocupa los recurrentes consideran que la resolución impugnada
- En ese antecedente se tiene que la decisión asumida por el Ad quem se encuentra
- Así como los demandados Máximo Aguilar Nina y Dora Marcela G
- Como se puede advertir la resolución impugnada contiene la debida motivación y fundamentación que llevó
- En ese antecedente, de la revisión y contrastación de obrados se advierte que las partes
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
