Auto Supremo AS/0381/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2018

Fecha: 07-May-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En cuanto a que el fallo de segunda instancia sería Ultra Petita y carente de fundamentación, los recurrentes señalan que se habría vulnerado el debido proceso. Al respecto conforme se tiene establecido en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso referida a la fundamentación y motivación; corresponde señalar que la fundamentación y motivación es una obligación que tiene toda autoridad judicial y/o administrativa de consignar los fundamentos y motivos que los lleva a tomar una determinación; lo que significa que la resolución debe contener la exposiciones de razones suficientes que sustente la decisión asumida por la autoridad correspondiente, la misma que debe ser acorde al caso y contener una relación coherente entre las pretensiones expuestas por las partes con la resolución asumida, debiendo ser esta concisa y clara, del tal modo que satisfaga los puntos demandados y expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente la decisión, cumpliendo de esta forma con el debido proceso