Por otra parte refiere que el Tribunal de Alzada en cumplimiento del Auto Supremo Nº
Por otra parte refiere que el Tribunal de Alzada en cumplimiento del Auto Supremo Nº 1158/2015 de 16 de diciembre de 2.015 abrió termino probatorio a efecto de que las partes produzcan las pruebas necesarias para poder determinar la ubicación exacta de los inmuebles objeto de Litis, al respecto sus representados habrían ratificados sus pruebas documentales, ofrecido pericial y solicitado inspección ocular, pruebas que no habrían sido observadas ni refutadas por los demandados; llegando a demostrar los esposos Melendres que no existiría sobreposición de los lotes de terreno en cuestión y ser propietarios del lote de terreno Nº 8 del manzano “F”, zona Villa Dolores, debidamente registrado en Derechos Reales. Por lo que solicita al Tribunal de Casación se declare improcedente el recuso, con costas
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo señala que; de la fotocopia legalizada de la EP Nº 1407/95 de fecha 21
- Antecedentes con los que el Tribunal de Alzada llegó a la conclusión de que los
- CONSIDERANDO II
- Acusa errónea apreciación de la prueba y en consecuencia vulneración de los arts
- Solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- Celia Rojas Cachaca en representación legal de los demandantes se pronuncia respecto del recurso de
- Por otra parte refiere que el Tribunal de Alzada en cumplimiento del Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO III
- Al efecto podemos citar el Auto Supremo Nº 492/2016 de 16 de mayo, misma que
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “La motivación
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-R de 8 de enero, sobre la motivación y fundamentación
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien en el caso que nos ocupa los recurrentes consideran que la resolución impugnada
- En ese antecedente se tiene que la decisión asumida por el Ad quem se encuentra
- Así como los demandados Máximo Aguilar Nina y Dora Marcela G
- Como se puede advertir la resolución impugnada contiene la debida motivación y fundamentación que llevó
- En ese antecedente, de la revisión y contrastación de obrados se advierte que las partes
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
