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2. Señaló que el juez al no haber ejercido control del desarrollo del proceso ha transgredido los arts. 24 num. 2) y 5), 25 num. 2), 105 y 271 del CPC., cuando una vez ofrecida la prueba de las grabaciones de la audiencia de conciliación, dicha autoridad judicial señaló en su informe que las mismas no existían a la fecha, aspecto que tampoco fue considerado por el Tribunal de apelación
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- II.1. De la resolución impugnada
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, el recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber sido
- De la revisión del recurso de casación de fs
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
